Ayudas a alumnos universitarios con discapacidad.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S23455/12

Norma:

ORDEN 6498/2012, de 1 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/07/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar y facilitar el desarrollo de los estudios universitarios de los alumnos con discapacidad igual o superior a 33 por 100 en condiciones económicas de independencia, a cuyo fin los beneficiarios podrán destinar libremente los fondos concedidos a costear su propio mantenimiento.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Educación y Empleo (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda dependerá del grado reconocido de minusvalía del solicitante, conforme a los siguientes tramos:

a) Grado de minusvalía superior o igual al 33 por 100 e inferior o igual al 49 por 100.

La cuantía de la ayuda será de 600 euros.

b) Grado de minusvalía superior o igual al 50 por 100 e inferior o igual al 70 por 100.

La cuantía de la ayuda será de 750 euros.

c) Grado de minusvalía superior al 70 por 100. La cuantía de la ayuda será de 900 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los alumnos que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior
conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster.

b) Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.

c) Complementos de formación para acceso al Máster, Grado o para proseguir estudios oficiales de licenciatura.

Requisitos:

a) Tener una minusvalía legalmente reconocida igual o superior al 33 por 100.
En aplicación del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la
Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual al 33 por 100, a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. En los supuestos anteriores, los interesados podrán acreditar un mayor grado de minusvalía mediante los documentos previstos en el artículo 2.2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre.

b) Estar matriculado en alguna de las enseñanzas previstas en el artículo 4.1 de las presentes bases reguladoras durante el año académico 2011-2012 en una universidad de la Comunidad de Madrid o en un centro adscrito a la misma cuya sede se encuentre en la Comunidad de Madrid.

Documentos asociados

Boletín: 25/06/2012
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 150
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento