Ayudas a alumnos con discapacidad que cursan estudios universitarios o de enseñanzas artisticas superiores.- Convocatoria 2013/2014.

Código de ayuda:

S18064/14

Norma:

ORDEN 1247/2014, de 11 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/05/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar y facilitar el desarrollo de los estudios de los alumnos con discapacidad igual o superior a 33 por 100 en condiciones económicas de independencia, a cuyo fin los beneficiarios podrán destinar libremente los fondos concedidos a costear su propio mantenimiento.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Educación e Investigación (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar el porcentaje del grado de discapacidad del solicitante por el coeficiente multiplicador correspondiente, conforme a la
siguiente distribución:

a) Grado de discapacidad superior o igual al 33 por 100 e inferior o igual al 49 por 100.

El coeficiente multiplicador será de 10 euros.

b) Grado de discapacidad superior o igual al 50 por 100 e inferior o igual al 70 por 100.

El coeficiente multiplicador será de 12 euros.

c) Grado de discapacidad superior al 70 por 100. El coeficiente multiplicador será de 15 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los alumnos en los que concurran las circunstancias establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El desarrollo de los estudios de los alumnos con discapacidad igual o superior a 33 por 100 en condiciones económicas de independencia, a cuyo fin los beneficiarios podrán destinar libremente los fondos concedidos a costear su propio mantenimiento.

Requisitos:

1. Tener una discapacidad legalmente reconocida en grado igual o superior al 33 por 100.

En aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su
Inclusión Social, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas
de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad
permanente para el servicio o inutilidad. En los supuestos anteriores, los interesados podrán acreditar un mayor grado de discapacidad mediante los documentos previstos en el artículo 2.2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre.

2. Estar matriculado en alguna de las enseñanzas previstas en el artículo 4.1 de las presentes bases reguladoras, durante el año académico 2013-2014, en una universidad de la Comunidad de
Madrid o en un centro adscrito a la misma cuya sede se encuentre en la Comunidad de Madrid, o en un centro superior de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid, conforme a los siguientes criterios:

a) Los alumnos incluidos en el intervalo del 33 al 49 por 100 de grado de discapacidad deberán haberse matriculado en, al menos, 30 créditos o en tres asignaturas en el supuesto de estudios no renovados, en el curso especificado en la convocatoria.

b) Los alumnos incluidos en el intervalo del 50 al 70 por 100 de grado de discapacidad deberán haberse matriculado en al menos 20 créditos o de dos asignaturas en el supuesto de estudios no renovados, en el curso especificado en la convocatoria.

c) Los alumnos con grados de discapacidad superiores al 70 por 100 deberán haberse matriculado en al menos 10 créditos o de una asignatura en el supuesto de estudios no renovados, en el curso especificado en la convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 05/05/2014
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 105
Documento: Bases, Convocatoria 2013/2014 y Anexos. Descargar Documento