Ayudas a alojamientos turísticos reglados de la Región de Murcia para la reactivación de su actividad y la dinamización de los recursos y las actividades inherentes a la gestión de los intereses turísticos tras las limitaciones sanitarias impuestas como consecuencia del COVID-19.

Código de ayuda:

S36146/21

Norma:

Orden de 5 de julio de 2021.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a alojamientos turísticos reglados de la Región de Murcia para la reactivación, impulso y dinamización de su actividad tras las limitaciones sanitarias impuestas como consecuencia del COVID-19, ayudándoles a paliar la pérdida de ingresos que han sufrido como consecuencia de las fuertes restricciones de movilidad, los cierres de establecimientos y las limitaciones horarias y de aforo ordenados por la crisis sanitaria, con el objetivo de generar una oportunidad de optimizar y racionalizar al máximo los recursos y las actividades inherentes a la gestión de los intereses turísticos.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Otras
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Presidencia, Turismo, Juventud, Deportes y Portavocia. (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas previstas en las presentes Bases los autónomos y empresas titulares de alojamientos turísticos reglados ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que a fecha 14 de marzo de 2020 así como en la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de ayuda, a pesar de haber tenido que suspender o reducir NPE: A-060721-4638 Número 153 Martes, 6 de julio de 2021 Página 19774 significativamente el ejercicio de su actividad durante la duración del estado de
alarma y cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Ser titular de al menos un establecimiento alojativo en la Región de Murcia que se encuentre debidamente inscrito en el Registro de empresas y actividades turísticas de la Región de Murcia.

b) Que los titulares de los establecimientos alojativos tengan residencia fiscal en España.

c) Que los titulares de los establecimientos alojativos se encuentren dados de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas que se detallan en Anexo.

d) En el caso de que el titular del establecimiento alojativo sea empresario autónomo, además de lo dispuesto en la letra anterior, deberá encontrarse dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

e) Que en el ejercicio 2020 la facturación de sus establecimientos en la Región de Murcia haya sufrido una caída superior a un 20% con respecto al ejercicio 2019, o que se trate de empresarios que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Documentos asociados

Boletín: 06/07/2021
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 153
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento