Ayudas a agrupaciones de voluntarios de Protección Civil para 2003.

Código de ayuda:

S01182/03

Norma:

Orden INT/2121/2003, de 10 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/08/2003

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Los gastos diversois derivados de la asistencia a las actividades presenciales programadas en los cursos a distancia sobre
Capacitación en Protección Civil.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Transporte

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio del Interior ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Las ayudas para gastos de manutención no superarán la cantidad de 15,00 E por persona y día de asistencia a la actividad formativa presencial en las instalaciones de la Escuela Nacional de Protección Civil.
b) Se considerarán gastos de transporte los generados desde el lugar de residencia habitual de cada participante, hasta las instalaciones de la Escuela Nacional de Protección Civil, y regreso. Las cuantías por este concepto no excederán del 60 por 100 del importe de los billetes o pasajes utilizados correspondientes a clase turista o equivalente. En los casos en que se utilice para el desplazamiento vehículo particular, el importe de la ayuda no excederá de 0,10 E por kilómetro de recorrido, con un máximo
de 15,00 E por desplazamiento.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las Asociaciones, Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil y Federaciones de este signo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos de transporte y manutención en que incurran las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil, con ocasión de la asistencia de sus miembros a las actividades presenciales programadas en los cursos a distancia sobre
Capacitación en Protección Civil.

Requisitos:

a) Estar constituidas de conformidad con la legalidad vigente.
b) Tener, al menos, dos años de antigüedad respecto a la fecha de
publicación de la convocatoria.
c) Carecer de fines de lucro.
d) Figurar entre sus fines institucionales, la realización de programas
de formación y divulgación en materia de protección civil.
e) Acreditar, de la forma establecida en las Órdenes del Ministerio
de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de
1987, hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad
Social.
f) Cumplir respecto a sus miembros con los requisitos que se determinan en el artículo 8.2 de la Ley 6/1996 del Voluntariado.

Documentos asociados

Boletín: 26/07/2003
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 178
Documento: Convocatoria Descargar Documento