Ayudas a actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español (PERTE NAVAL), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Código de ayuda:

S48737/22

Norma:

Orden ICT/739/2022, de 28 de julio. Orden de 21 de diciembre. Orden ICT/1306/2022, de 21 de diciembre. Orden ICT/149/2023, de 19 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de marzo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro de la línea de actuación integral del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Transporte

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda a conceder tendrá una cuantía total máxima de 190.000.000 euros, de los cuales 120.000.000 euros serán en forma de subvención y 70.000.000 euros en forma de préstamo. Esta cuantía podrá ser ampliable en 40.000.000 euros en forma de préstamo. La financiación total a conceder por proyecto primario y entidad será, como máximo, del 80 por ciento del presupuesto financiable, para el cómputo de esta financiación total se sumará el préstamo nominal más la subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden de bases las agrupaciones sin personalidad jurídica propia que cumplan con los requisitos del anexo I de la misma.

Podrán ser participantes de la agrupación las entidades privadas, con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su forma jurídica y su tamaño, y las sociedades mercantiles estatales, según la definición del artículo 111 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

Todos los participantes de la agrupación tendrán la condición de beneficiarios de la ayuda, y serán solidariamente responsables en proporción a sus respectivas participaciones, en relación al conjunto de actividades a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro o de reembolso de cuotas de préstamos, y las responsabilidades por infracciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 67.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

2. Los participantes de la agrupación deberán haber suscrito, antes de la presentación de la solicitud, un acuerdo interno (en adelante, el Acuerdo de agrupación) que regule el funcionamiento de la misma y que cumpla los requisitos establecidos en el anexo I de esta orden de bases, conforme con lo establecido en el artículo 67.2 y 3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Asimismo, los participantes de la
agrupación deberán cumplir los siguientes requisitos, que deberán hacerse constar en el Acuerdo de agrupación:

a) Estar organizada en torno al sector naval con una combinación, como mínimo, de seis entidades jurídicas diferenciadas, que no pertenezcan al mismo grupo empresarial.

b) De las entidades participantes, al menos dos de ellas serán astilleros de construcción, transformación o reparaciones navales, perteneciendo al menos uno de ellos al sector privado.

c) La agrupación debe estar integrada, al menos, por un 40 por ciento de PYME participantes, considerándose PYME, de acuerdo con la definición recogida en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

d) La agrupación deberá manifestar su compromiso de inversión propia en el proyecto.

e) Los centros productivos integrantes de la agrupación deberán tener implantación en un ámbito geográfico que abarque, al menos, a dos comunidades autónomas.

f) Los posibles roles que puede tener cada uno de los participantes de la agrupación son:

1.º Promotor industrial. Cada una de las entidades participantes de la agrupación que vaya a llevar a cabo actuaciones específicas en su establecimiento industrial.

Deberán desarrollar una actividad, de entre las incluidas para promotores industriales, de acuerdo con lo establecido en el anexo II de esta orden de bases. Se entenderá que cumple este requisito si la entidad, los accionistas o el equipo directivo tienen experiencia en producción industrial comparable en la actividad, en planta piloto o a escala experimental, desde, al menos, un periodo de tres años contados hasta la fecha de fin del plazo de presentación de la solicitud. En la agrupación podrá tener el rol de
promotor industrial más de una entidad. Pueden ser promotores industriales las personas jurídicas privadas y las sociedades mercantiles estatales.

2.º Proveedor de tecnología o conocimiento. Proporcionan el conocimiento o la tecnología necesarios para llevar a cabo alguna parte de la propuesta.

Cada uno de los proveedores de tecnología o conocimiento que formen parte de la agrupación deberá desarrollar alguna de las actividades incluidas para proveedores de tecnología o conocimiento, de acuerdo con lo establecido en el anexo II de esta orden de bases. Se entenderá que cumple este requisito si la entidad desarrolla la actividad para la que solicita financiación desde, al menos, un periodo de dos años contados hasta la fecha de fin del plazo de presentación de la solicitud. En la agrupación podrá tener el rol de proveedor de tecnología o conocimiento más de una entidad. Solo pueden ser proveedores de tecnología o conocimiento las personas jurídicas privadas.

3.º Interlocutor con la Administración. Entidad designada, de entre las beneficiarias que forman parte de la agrupación, responsable de canalizar con la Administración las relaciones y comunicaciones que se indiquen en la convocatoria, en cada una de las fases del procedimiento de concesión. El interlocutor tendrá la obligación de trasladar al resto de participantes todas las comunicaciones que el órgano concedente comunique a través de los medios electrónicos establecidos en la convocatoria.

3. Tanto en el Acuerdo de agrupación como en la solicitud se especificará, para cada uno de los miembros de la agrupación, si su rol es el de promotor industrial o el de proveedor de tecnología o conocimiento.

Asimismo, para la entidad que adquiera el rol de interlocutor con la Administración, también se especificará si su rol es el de promotor industrial o el de proveedor de tecnología o conocimiento.

En el caso de que ninguna de las entidades participantes de la agrupación adquiera el rol de proveedor de tecnología o conocimiento, la agrupación deberá contar con la colaboración de, al menos, una entidad con la capacidad técnica y organizativa suficiente para la realización de actividades de I+D+i que incorpore el proyecto tractor. Dicha capacidad deberá estar justificada.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o que no estén al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ni aquellas empresas que se
encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior.

5. Asimismo, tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas empresas que se encuentren en crisis, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.4.c) y 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o sus posibles modificaciones posteriores que pudieran producirse.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Características de los préstamos a conceder.

a) El importe nominal del préstamo a conceder estará acotado de acuerdo al riesgo vivo acumulado de la empresa con la DGIPYME, el cual no podrá superar en cinco veces los fondos propios de la entidad en el ejercicio 2021.

b) El plazo de amortización de la parte de ayuda concedida en forma de préstamo será de diez años, con un plazo de carencia de tres años.

c) El tipo de interés aplicable será un tipo de interés fijo de cero por ciento.

d) El método de amortización seguirá el siguiente sistema: Las cuotas de amortización del principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia.

Documentos asociados

Boletín: 01/08/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 183
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 22/12/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 307
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 29/12/2022
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Documento: Modificación Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 22/02/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 45
Documento: Modificación Descargar Documento