Ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario.

Código de ayuda:

S48728/22

Norma:

Orden ICT/738/2022, de 28 de julio. Orden ICT/1307/2022, de 22 de diciembre. Orden ICT/148/2023, de 16 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de marzo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Cooperación empresarial
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayuda a conceder tendrá una cuantía máxima de 510.000.000 euros, de los cuales 310.000.000 euros serán en forma de subvención y 200.000.000 euros serán en forma de préstamo. Esta cuantía podrá ser ampliable en 200.000.000 euros en forma de préstamo.

La financiación total a conceder por proyecto primario y entidad será, como máximo, del 80 por ciento del presupuesto financiable. Para el cómputo de esta financiación total se sumará el préstamo nominal más la subvención.

Características de los prestamos.-

a) El importe nominal del préstamo a conceder estará acotado de acuerdo al riesgo vivo acumulado de la empresa con la DGIPYME, el cual no podrá superar en cinco veces los fondos propios de la entidad.

b) El plazo de amortización de la parte de ayuda concedida en forma de préstamo será de diez años, con un plazo de carencia de tres años.

c) El tipo de interés aplicable será un tipo de interés fijo de cero por ciento.

d) El método de amortización seguirá el siguiente sistema: Las cuotas de amortización del principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas las agrupaciones sin personalidad jurídica propia que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio. Los miembros de la agrupación podrán ser sociedades mercantiles privadas, sociedades cooperativas o sociedades agrarias de trasformación. El número mínimo de integrantes de las agrupaciones es de 4 entidades y el máximo es de 60 entidades.

Requisitos:

a) Estar organizada en torno al sector de la industria agroalimentaria con una combinación, como mínimo, de cuatro entidades jurídicas diferenciadas que no pertenezcan al mismo grupo empresarial, ni ser empresas controladas por cualesquiera de las entidades que formen parte de la agrupación. Si participan
más de cuatro entidades, las adicionales pueden formar parte de un grupo al que pertenezca otra entidad participante. El número máximo de participantes por agrupación no podrá exceder de sesenta entidades.

b) Las entidades que formen parte de la agrupación deberán de desarrollar alguna o varias de las actividades incluidas en el anexo II de esta orden de bases, y deberán de formar parte de la cadena de elaboración, manipulación o transformación de uno o varios productos agroalimentarios. Adicionalmente, al menos el 75 por ciento del presupuesto del proyecto tractor presentado deberá imputarse a las actividades recogidas en alguna de las letras a) y b) del citado anexo.

c) De entre las seis entidades que como mínimo deben conformar la agrupación, al menos una será una gran empresa, y además deberá estar integrada por un mínimo de 3 pequeñas y medianas empresas (en adelante PYMES). Alternativamente también serán válidas aquellas agrupaciones constituidas únicamente por PYMES siempre que dos de ellas sean medianas empresas.

d) Deberán tener implantación en un ámbito geográfico que abarque al menos a dos comunidades autónomas. A estos efectos, también se tendrán en cuenta las actuaciones que sean subcontratadas por la agrupación en los términos establecidos en el artículo 8 de esta orden de bases.

e) Todas las entidades miembros de la agrupación tendrán la condición de beneficiarios de la ayuda y serán solidariamente responsables, de la obligación de reintegro del beneficiario en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 01/08/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 183
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín: 29/12/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 312
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 31/12/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 314
Documento: Modificación (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 22/02/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 45
Documento: Modificación y Corrección errores Descargar Documento