Ayudas a actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles privados con protección de Bien de Interés Cultural y Bien de Interés Patrimonial.

Código de ayuda:

S42400/22

Norma:

ORDEN 930/2022, de 13 de junio. Orden 1121/2022, de 29 de julio. EXTRACTO de la Orden 621/2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de junio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a las actuaciones de conservación, recuperación y restauración de los bienes inmuebles de la Comunidad de Madrid, de titularidad privada, con protección individualizada de Bien de Interés Cultural y Bien de Interés Patrimonial.

Dentro de los inmuebles se incluye aquellos que tienen protección como Bien de Interés Cultural y Bien de Interés Patrimonial por la incoación del procedimiento de declaración, los ya declarados individualmente y los que tienen protección por ministerio de la ley.

Las actuaciones para las que se puede solicitar las subvenciones reguladas mediante esta convocatoria son todas aquellas obras destinadas a la conservación y/o restauración de bienes inmuebles de acuerdo con los criterios de intervención en Bienes de Interés Cultural y en Bienes de Interés Patrimonial que establece la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de esta convocatoria de ayudas asciende a 300.000 euros

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden, las personas físicas o jurídicas privadas que sean propietarias, poseedoras o titulares de derechos reales sobre bienes inmuebles de la Comunidad de Madrid con protección individualizada de Bien de Interés Cultural o de Bien de Interés Patrimonial, de acuerdo con lo establecido en el apartado primero de la Orden 621/2023 de la convocatoria.

Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin fines de lucro, las comunidades de propietarios, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones para las que se puede solicitar las subvenciones reguladas mediante esta convocatoria son todas aquellas obras destinadas a la conservación y/o restauración de bienes inmuebles de acuerdo con los criterios de intervención en Bienes de Interés Cultural y en Bienes de Interés Patrimonial que establece la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen dentro del plazo establecido en el apartado sexto de esta convocatoria.

Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Requisitos:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden, las personas físicas o jurídicas privadas que sean propietarias, poseedoras o titulares de derechos reales sobre bienes inmuebles de la Comunidad de Madrid con protección individualizada de Bien de Interés Cultural o de Bien de Interés Patrimonial, de acuerdo con lo establecido en el apartado Primero de la presente orden.

Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin fines de lucro, las comunidades de propietarios, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Documentos asociados

Boletín: 28/06/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 152
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín: 17/08/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 195
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
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Boletín: 19/05/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 118
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
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