Ayudas a actividades protegidas en materia de vivienda para el período 2001-2004.

Código de ayuda:

S00028/01

Norma:

Decreto 11/2001, de 25 de enero.

Plazo de Solicitud:

Ver Disposición Adicional Octava.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La financiación cualificada a actuaciones protegidas en materia de vivienda y su régimen jurídico para el período 2001-2004.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Los préstamos irán desde el 25% al 80% del coste o importe de la vivienda o construcción.
- Diversas cantidades y porcentajes por arrendamiento.
- Desde el 4% al 20% para la rehabilitación.

Para obtener información más detallada, consultar Convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los adquirentes, adjudicatarios o promotores individuales para uso propio de Viviendas con Protección Pública.

Podrán ser promotores de Viviendas con Protección Pública las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
Son promotores para uso propio las cooperativas, las comunidades de propietarios, así como el denominado promotor individual
para uso propio, que es la persona física que siendo titular del suelo pretenda construir sobre él una única Vivienda con Protección Pública para su uso propio.

Podrán ser propietarios de las Viviendas con Protección Pública las personas físicas o jurídicas, pero únicamente las personas físicas podrán ser usuarios de las mismas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La financiación cualificada en materia de vivienda:
a) La promoción, adquisición y arrendamiento de Viviendas con Protección Pública.
b) La Rehabilitación con Protección Pública.

Podrá obtenerse la financiación cualificada no sólo en relación a la vivienda, sino también para la promoción, adquisición, arrendamiento y rehabilitación de una plaza de garaje, de un trastero y, en su caso, de anejos de labradores, ganaderos y talleres artesanos, si están vinculados en proyecto y registralmente a la vivienda objeto de financiación cualificada.

Requisitos:

a) No ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda sujeta a régimen de protección en todo el territorio nacional; ni lo sean sobre una vivienda libre en el mismo término municipal en el que se sitúa la vivienda objeto de la actuación protegida, cuando el valor catastral de dicha vivienda libre exceda del 40% del precio de aquélla, si la revisión de dicho valor se hubiera producido con posterioridad a 1989, o el 20% si la revisión hubiera tenido lugar anteriormente.

b) Que los arrendatarios de Viviendas con Protección Pública no sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda sujeta a régimen de protección en todo el territorio nacional; ni lo sean sobre una vivienda libre en el mismo término municipal en el que se sitúa la vivienda objeto de la actuación protegida.

c) Que los adquirentes, adjudicatarios, promotores individuales para uso propio o arrendatarios de las viviendas y, en su caso, promotores de actuaciones de rehabilitación no superen el límite de ingresos familiares establecidos en cada caso en la presente norma.

d) Que las viviendas no excedan ni de las superficies construidas y útiles máximas ni de los precios máximos de venta o renta que, según los casos, se establecen en este Decreto.

Consultar Convocatoria para ampliar información.

Documentos asociados

Boletín: 31/01/2001
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 26
Documento: Convocatoria Descargar Documento