Ayudas a Pymes Comerciales para la modernización e innovación del sector comercial. Y modificación de las Bases Reguladoras.

Código de ayuda:

S02255/06

Norma:

Orden 71/2006 de 11 de enero de 2006. ORDEN 6134/2006.

Plazo de Solicitud:

Dos meses a partir de la entrada en vigor de cada convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

a) Potenciar la innovación tecnológica y la competitividad de las pequeñas empresas comerciales madrileñas localizadas en áreas comerciales o “centros comerciales abiertos” de la Comunidad de Madrid, entendiendo como tales aquellas calles o ejes comerciales ubicados en los cascos urbanos, que registran una densidad de comercio, ocio y servicios muy significativa, que se ve reforzada con una locomotora comercial o de otra naturaleza que le sirve de atracción.

b) Potenciar, asimismo, la innovación tecnológica y la competitividad de las Pymes establecidas en mercados y galerías integrados en el Plan de Rehabilitación de Mercados de la Comunidad de Madrid y en el ámbito del Plan FICO.

Categorías Subvención

  • Comercio

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas consistirán en subvenciones directas de hasta el 40 por 100 del presupuesto aceptado y aprobado por la Dirección General de Comercio, IVA excluido (salvo en el caso de personas físicas acogidas al régimen especial del recargo de equivalencia), con el límite máximo de un proyecto correspondiente a un establecimiento comercial por beneficiario y un límite máximo de 30.000 euros de importe de subvención calculado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pequeñas empresas.

Tendrán la consideración de pequeñas empresas, al objeto de acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden, aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener unos rendimientos anuales por la actividad comercial inferiores a 3.000.000 de euros, según el último Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o, en su caso, de Sociedades.

b) Tener menos de 10 trabajadores, siendo computable a estos efectos el trabajador autónomo.

c) No estar vinculadas o participadas por empresas que no cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado anterior.

d) Disponer de una superficie de venta útil de exposición y venta inferior a los 500 m2 excluidos almacenes, aseos, oficinas, cámaras, locales técnicos y análogos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La adquisición, instalación y montaje de equipamiento informático y/o tecnológico específico para la gestión empresarial, incluida la inversión en programas y la formación de usuarios, así como la adquisición, instalación y montaje de equipamiento específico para la actividad: Terminales punto de venta, balanzas electrónicas y similares.

b) La adquisición del equipamiento comercial específico y los bienes muebles especializados necesarios para el ejercicio de la venta, así como aquel necesario para el ahorro energético y para garantizar la seguridad de los establecimientos.

c) La realización de obras o reformas integrales del punto de venta que supongan una nueva implantación o una transformación completa del establecimiento, para su modernización, ampliación o para acometer la incorporación de un nuevo sistema de venta (franquicia, etcétera) o de reorientación del negocio o para promover la accesibilidad o supresión de barreras arquitectónicas.

Serán subvencionables, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, las inversiones que tengan un coste de al menos:

— 10.000 euros en el comercio ambulante.
— 10.000 euros en establecimientos que tengan una superficie de venta de hasta 50 m2.
— 20.000 euros en el supuesto de que el establecimiento disponga de una superficie de venta superior a los 50 m2 y hasta 100 m2.
— 30.000 euros cuando disponga de superficie superior a 100 m2 e inferior a 500 m2 de venta.

En el ejercicio 2007, las actividades subvencionadas se ejecutarán entre el 16 de noviembre de 2006 y el 15 de noviembre de 2007, debiéndose justificar antes del 1 de diciembre del año 2007.

Requisitos:

a) Que desarrollen su actividad y realicen la inversión en establecimientos ubicados de forma aislada en áreas comerciales o “Centros Comerciales Abiertos” de la Comunidad de Madrid, así como en Mercados y Galerías integrados en el Plan de Rehabilitación de Mercados de la Comunidad de Madrid y en el ámbito del Plan FICO y mercadillos ambulantes autorizados por los respectivos Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.

b) Que su actividad comercial quede incluida dentro de los siguientes sectores:

— Alimentación perecedera.
— Alimentación en general.
— Textil hogar.
— Vestido y calzado.
— Droguería y perfumería.
— Herbolarios.
— Muebles y electrodomésticos.
— Menaje y ferretería.
— Libros, periódicos y revistas.
— Joyería, relojería y bisutería.
— Juguetería y artículos de deporte.
— Productos alimenticios (120-399 m2).
— Aparatos médicos ortopédicos.
— Recambios, accesorios y neumáticos para vehículos terrestres.
— Comercio ambulante.

c) Que dicha actividad comercial correspondiente a los sectores señalados en el capítulo anterior se encuentren en las siguientes agrupaciones en el Impuesto de Actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 654.2, 654.6, 659.3, 659.4, 659.5, 659.6, 659.7, 663.

d) Serán igualmente subvencionables los establecimientos dedicados a la prestación de servicios a la persona de peluquería y tintorería, así como la prestación de servicios fotográficos, siempre que se encuentren ubicados en Centros Comerciales Abiertos que lleven a cabo un proyecto de transformación y dinamización de su oferta comercial.

En estos supuestos se incluyen las agrupaciones que se encuentren en el Impuesto de Actividades Económicas siguientes: 971.1, 972.1 y 973.1.

e) También podrán ser subvencionadas cualquier otra actividad siempre que esté integrada en la oferta comercial del mercado o galería, así como en los supuestos de Pymes, cuyo objeto sea la integración de disminuidos físicos.

f) En el caso de que la empresa esté dada de alta en dos o más epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas, será considerada beneficiaria siempre que la actividad principal esté incluida dentro de las agrupaciones subvencionables.Se entenderá actividad principal aquella que resulte de verificar, en primer lugar, la facturación por actividades de la empresa, y si esto no fuera posible de determinar, se atenderá a la superficie de venta destinada a cada actividad, en cada caso.

g) En su caso que se encuentren inscritas en el Registro de Actividades y Empresarios Comerciales de la Dirección General de Comercio o en el Registro de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid o hayan solicitado su inscripción.

h) Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 27/01/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 23
Documento: Bases y Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 23/10/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 252
Documento: Modificación de las Bases Reguladoras Descargar Documento