Ayudas a Proyectos específicos en el ámbito de la política de los Consumidores.

Código de ayuda:

S35646/05

Norma:

Convocatoria 2005/C 152/03.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/09/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las acciones que se emprendan conforme al presente marco general estarán relacionadas con los siguientes ámbitos específicos:
a) protección de la salud y la seguridad de los consumidores con respecto a los servicios y a los productos no alimentarios;
b) protección de los intereses económicos y jurídicos de los consumidores;
c) promoción de la información y la educación de los consumidores;
d) fomento de la capacidad de las organizaciones de consumidores para aportar una contribución a nivel europeo.

Las acciones que se emprendan conforme al presente marco general ayudarán a alcanzar los siguientes objetivos generales:
a) un nivel elevado común de protección de los consumidores, en particular estableciendo normas y prácticas comunes en este ámbito e integrando los intereses de los consumidores en otras políticas comunitarias;
b) un cumplimiento efectivo de las normas relativas a la protección de los consumidores, en particular mediante la vigilancia del mercado, la cooperación, tanto en el ámbito administrativo como en relación con las medidas de ejecución, el acceso de los consumidores a la información sobre servicios y sobre productos no alimentarios y el acceso de los consumidores a mecanismos para la resolución de reclamaciones y litigios, y
c) una participación adecuada de las organizaciones de consumidores en el diseño de la política de los consumidores y otras políticas comunitarias que afectan a los intereses de éstos.

Categorías Subvención

  • Consumo

Localización del organismo gestor

Unión Europea

Convoca:

Comisión Europea ( Unión Europea)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En principio, la ayuda financiera comunitaria no podrá exceder del 50 % del importe de los gastos relacionados con la realización de las actividades subvencionables.
No obstante, el artículo 6.5 de la Decisión no 20/2004/CE permite conceder una contribución comunitaria que puede llegar hasta el 75 % del coste de la acción para determinados proyectos; para el período 2004-2007, la Comisión propone conceder prioridad a los proyectos en los que intervengan organizaciones de consumidores de los nuevos Estados miembros y de los países candidatos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

En el caso de proyectos para los cuales se solicite una ayuda comunitaria de un 50 % como máximo: podrá concederse ayuda financiera a cualquier persona jurídica o asociación de personas jurídicas (incluidos los organismos públicos independientes apropiados y las organizaciones regionales de consumidores) que actúe con independencia de la industria y el comercio y sea realmente responsable de la puesta en práctica de los proyectos.
Además del organismo solicitante, en las propuestas deberán intervenir 12 organismos asociados de distintos países, tres de los cuales deberán estar establecidos en los nuevos Estados miembros o en los países candidatos.

En el caso de proyectos para los cuales se solicite una ayuda comunitaria de un 75 % como máximo: la ayuda financiera únicamente podrá concederse para proyectos propuestos por organizaciones de consumidores de los nuevos Estados miembros o de los países candidatos, que actúen con independencia de la industria y el comercio y sean efectivamente responsables de la ejecución de los proyectos.
Las organizaciones solicitantes deberán tomar como socios a organizaciones de consumidores de al menos otros tres países que puedan optar a la ayuda.

Los solicitantes deberán estar establecidos en uno de los países siguientes:
— los veinticinco países de la Unión Europea
— los países de la AELC y del EEE: Islandia, Liechtenstein y Noruega
— los países candidatos: Bulgaria y Rumanía

Documentos asociados

Boletín: 00/00/0000
Otro- Nº Web de la UE
Documento: Explanatory Guide 2005 (inglés) Descargar Documento
Boletín: 00/00/0000
Otro- Nº Web de la UE
Documento: Call for proposals 2005 (inglés) Descargar Documento
Boletín: 09/01/2004
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº L5
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/06/2005
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº C152
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento