Ayudas a Proyectos Juveniles Generadores de Empleo Estable cofinanciadas por el Fondo Social Europeo - Modificación y Convocatoria 2009 - Modificación.

Código de ayuda:

S50100/08

Norma:

ORDEN 516/2008/00, de 18 de junio. ORDEN 786/2009, de 21 de julio. ORDEN 1462/2009, de 22 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/10/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden regular la concesión de ayudas económicas que, con cargo al ejercicio presupuestario que determine la Orden de convocatoria anual, se destinen a proyectos de empresas que contribuyan a la generación de empleo juvenil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas económicas destinadas a proyectos de empresas que contribuyen a la generación de empleo juvenil en el ámbito de la Comunidad
de Madrid.

Podrán acogerse a estas ayudas las empresas que cumplan todos los requisitos exigidos en las bases reguladoras y que, legalmente constituidas, entren en funcionamiento por primera vez entre el 9 de julio de 2008 y la fecha de publicación de la presente Orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (período subvencionable), ambos inclusive.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Deportes (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Por cada contrato indefinido a jornada completa se concederán 5.000 euros.

Esta cuantía se incrementará en 1.000 euros más si el trabajador/a cuyo contrato se subvenciona reúne alguna de las siguientes características: Que no haya trabajado más de noventa días; que lleve, al menos, trescientos sesenta y cinco días inscrito/a como demandante de empleo; que sea menor de veinticinco años.

Asimismo, la cuantía se incrementará en otros 2.000 euros si el trabajador/a es minusválido/a o perceptor/a de la Renta Mínima de Inserción.

La valoración económica será proporcional a la duración de la jornada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a estas ayudas las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Madrid que, legalmente constituidas, entren en funcionamiento por primera vez dentro del período subvencionable que marca cada año la Orden de Convocatoria. En el caso de sociedades mercantiles, se entenderá que la empresa se constituye y entra en funcionamiento dentro del período subvencionable, si su fecha de inscripción en el Registro Mercantil está comprendida en el mismo. Para personas físicas, se tomará como referencia la fecha del alta en la Declaración Censal, y en el caso de profesionales, se tendrá en cuenta, de forma adicional, la fecha de alta en el Colegio Profesional como ejerciente.

Las empresas solicitantes de las ayudas deberán estar promovidas por jóvenes y cumplir los siguientes requisitos:

A) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria para su cumplimiento.
B) Tratarse de una pyme, conforme a las exigencias establecidas en el Reglamento (CE) número 70/2001, de la Comisión, sobre Ayudas Estatales a las Pequeñas y Medianas Empresas, y conforme a la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y
medianas empresas (2003/361/CE):
— Emplear a menos de 250 personas.
— Tener un volumen de negocios anual que no exceda de 50.000.000 de euros o un balance general anual no superior a 43.000.000 de euros.
— No estar vinculadas o participadas en una cantidad igual o superior al 25 por 100 por otras empresas cuyo balance general anual exceda de 43.000.000 de euros.

Se exigirá que la empresa esté promovida por personas físicas menores de treinta años y que posean el 100 por 100 del capital social. Tendrán la consideración de jóvenes aquellas personas que sean menores de treinta años en la fecha que fije cada año la Orden de convocatoria.

Podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas empresas que estén jurídicamente constituidas como sociedades cooperativas, laborales, anónimas y limitadas, así como los trabajadores/as autónomos/as, empresarios/as individuales y profesionales.

En los supuestos de empresas societarias se exigirá que, al menos, el 50 por 100 de los socios/as, se vincule laboralmente a las mismas, con carácter exclusivo, de forma indefinida y a jornada completa. Deberán, asimismo, tener la condición legal de desempleados/as, en las mismas condiciones exigidas en el apartado 1 del artículo 7.

En los mismos términos se exigirá dicha vinculación cuando se trate de una empresa unipersonal, cualquiera que fuere la naturaleza jurídica de la misma. La vinculación dará comienzo dentro del período subvencionable y deberá mantenerse, ininterrumpidamente, al menos hasta el instante a que se refiere el apartado tercero del artículo 11 de la presente Orden.

La Dirección General de Juventud comprobará el cumplimiento de todos estos requisitos, tendrá libre acceso a toda la documentación que necesite y efectuará las visitas y comprobaciones que considere necesarias.

Podrán efectuarse visitas a las empresas, con carácter previo a la propuesta definitiva de subvención. El resultado negativo de la misma conllevará la denegación o reducción de la subvención. Procederá la denegación en los siguientes supuestos:

a) La no apertura del establecimiento o el cierre de la empresa.
b) La imposibilidad de constatar los datos alegados en el expediente para la obtención de la subvención.
Y conllevará la reducción de la subvención en el caso de que se constaten los siguientes extremos:
c) La extinción de los puestos de trabajo subvencionables.
d) El desarrollo de las funciones correspondientes a los puestos de trabajo subvencionables por personas diferentes a los solicitantes.
El resultado de la visita realizada constará en un acta elevada al efecto, que se incorporará al expediente.

Todos los requisitos establecidos en el presente artículo deberán mantenerse, al menos, durante un año, contado a partir de la notificación de la Orden de concesión de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los empleos que vayan a ser subvencionados deberán cumplir los siguientes requisitos:

A) Promotores/as acogidos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y profesionales:
— Ser menor de treinta años el día que fija cada año la Orden de convocatoria.
— Tener la condición legal de desempleados/as dentro del mes natural inmediatamente anterior al alta en la Seguridad Social.
— Vincularse a la empresa de forma indefinida, a jornada completa y con exclusividad, dentro del período subvencionable.
— En el caso de profesionales, se exigirá el alta en la correspondiente Mutualidad o bien en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, así como el alta en la Declaración Censal, dentro del período subvencionable.
En los casos en que el alta en la Mutualidad como no ejerciente sea anterior al inicio del período subvencionable, se tomará como fecha de inicio de actividad la fecha del alta en el Colegio Profesional correspondiente como ejerciente.

B) Promotores/as acogidos al Régimen General de Seguridad Social y asalariados:
— Ser menor de treinta años, según lo dispuesto en el apartado A) citado anteriormente.
— Tener la condición legal de desempleados/as, como mínimo, el mismo día del alta en Seguridad Social.
— Tener contrato de trabajo por tiempo indefinido, bien sea a jornada completa, o bien sea a jornada parcial, siempre y cuando no sea ésta inferior al 50 por 100.
— En el caso de contrato temporal celebrado dentro del período subvencionable, se admitirá la transformación en indefinido, hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes, siempre que cumpla los requisitos mencionados en los apartados anteriores en el momento de iniciar su relación laboral.

Los trabajadores/as acogidos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, los profesionales y, en el supuesto de Sociedades, los socios/as dados de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, se considerarán, a los efectos de la valoración de su puesto de trabajo, como contratos indefinidos.

En el caso de cambio de titular de los puestos de trabajo subvencionables, únicamente se admitirá la sustitución en dichos puestos de trabajo en el plazo de un mes desde que se produzca el hecho causante.

Documentos asociados

Boletín: 08/07/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 161
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 02/09/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 208
Documento: Modificación, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 24/09/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 227
Documento: Modificación Descargar Documento