Ayudas a Programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo. Y modificaciones.

Código de ayuda:

S10737/04

Norma:

Orden de 8 de marzo de 2004. ORDEN de 8 de noviembre de 2006. ORDEN de 16 de septiembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Del 15 de diciembre del año anterior a aquel en el que vayan a iniciarse las actividades y el 15 de enero del año siguiente.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden regula los programas de Escuelas Taller, Casas de oficios, Talleres de empleo y Unidades de promoción y Desarrollo, como una eficaz medida de inserción en el mercado de trabajo a través de la cualificación y profesionalización de desempleados, mediante la formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para las unidades de promoción y desarrollo, la cuantía de la ayuda para el personal técnico será 29.329,64 euros por año por cada componente, reduciéndose proporcionalmente, en su caso, en función de la jornada y duración de cada contrato.
Esta ayuda se incrementará en un 20% para el/la director/a de la Unidad de Promoción y Desarrollo.

El importe de la ayuda para costes salariales del personal de apoyo será de 15.945,00 euros por jornada completa y por año por cada componente, reduciéndose proporcionalmente, en su caso, en función de la jormada y duración de cada contrato.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimilidas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas Corporaciones locales.
b) Consorcios con sede en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos con sede en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las Escuelas Taller y Casas de Oficios se configuran como un programa mixto de empleo y formación que tiene como objetivo mejorar la ocupabilidad de jóvenes desempleados/as menores de veinticinco años, con la finalidad de facilitar su inserción laboral.
2. Los Talleres de Empleo se configuran como un programa mixto de empleo y formación que tiene por objeto mejorar la ocupabilidad de los desempleados de veinticinco años o más, con la finalidad de facilitar su inserción.
3. Las obras o servicios de utilidad pública o de interés social que se desarrollen en las Escuelas Taller, Casas de Oficios o Talleres de Empleo deberán posibilitar a los alumnos/as trabajadores/as la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional ocupacional recibida que estará relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral.
4. La programación de las Escuelas Taller, las Casas de Oficios y los Talleres de Empleo se integrará, en la medida de lo posible y conforme a los itinerarios de inserción profesional que se definan por el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en planes integrales de empleo que den respuesta a las demandas del mercado de trabajo y sean capaces de activar el desarrollo de los territorios, generar riqueza y, consecuentemente, puestos de trabajo.

En todos los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo se impartirán móduclos complementarios que se incluirán dentro del plan formativo, con los contenidos que, en su caso determine el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Cada uno de estos módulos tendrá la siguiente duración mínima:
a) Módulo de alfabetización informática, cuya duración será de al menos 30 horas, salvo que el contenido del proyecto requiera una duración mayor.
b) Módulo de prevención de riesgos laborales, cuya duración será de 30 horas, salvo cuando la especialidad del proyecto esté incluida en el Anexo I del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se establece el Reglamento de los Servicios de Prevención, en cuyo caso la duración será de 50 horas.
c) Módulo de sensibilización medioambiental, cuya duración será de 10 horas.
d) Módulo de fomento para la actividad emprendedora, de 10 horas de duración.
e) Módulo de igualdad de género, de 10 horas de duración.
f) Módulo de igualdad para colectivos desfavorecidos, de 10 horas de duración.

Para los/as alumnos/as trabajadores/as participantes en una Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo que no hayan alcanzado los objetivos de la educación secuandaria obligatoria, se organizarán programas específicos con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñazas reguladas en las normas educativas vigentes.

Los/as alumnos/as trabajadores/as de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo recibirán durante todo el proceso formativo orientación, asesoramiento para la búsqueda de empleo, información laboral y profesional y formación empresarial, para lo cual la Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo deberán contar con el personal y métodos adecuados.

Requisitos:

Entidades Promotoras:
Formar y contratar a los alumnos trabajadores de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo realizando obras o servicio de utilidad pública o de interés social que se desarrollen en las mismas.

Para la obtención de becas por parte de los alumnos en su etapa formativa en Escuelas Taller y Casas de Oficios:
a) Asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas que se impartan.
b) No ser perceptor de:
- Prestaciones o subsidios por desempleo.
- Subsidio por desempleo en favor de los/as trabajadores/as eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
- Realización de trabajos por cuenta propia o ajena.

Documentos asociados

Boletín: 15/04/2004
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 73
Documento: Bases del Programa Descargar Documento
Boletín: 22/06/2004
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 121
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 23/09/2005
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 187
Documento: Modificación Plazos Solicitud Descargar Documento
Boletín: 13/11/2006
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 219
Documento: Modificación Plazos Solicitud Descargar Documento