Ayudas a Organizaciones de Consumidores y Usuarios, para el funcionamiento y mantenimiento de sus oficinas de información a los consumidores.

Código de ayuda:

S14691/05

Norma:

Resolución de 29 de marzo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/05/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad, no-discriminación, eficacia y eficiencia, y tendrán como finalidad financiar, exclusivamente, los gastos que generan las oficinas de atención al consumidor de las organizaciones de consumidores.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Consumo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Innovación e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda que, en su caso, se otorgue no superará en ningún caso el 70% del coste total de los gastos objeto de financiación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones de consumidores que estén inscritas, con anterioridad a la publicación de la presente orden, en la sección general del Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Galicia al que se refiere el Decreto 95/1984, de 24 de mayo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La inversión subvencionable de estas ayudas es la siguiente:
1. Alquiler, reparación y conservación de la oficina.
2. Agua, energía eléctrica, teléfono (no móviles) y comunicaciones informáticas.
3. Correos y telégrafos.
4. Material de oficina.
5. Calefacción.
6. Limpieza.
7. Gastos de personal cualificado de la oficina (excluidas las personas que ocupen cargos en la junta directiva de las organizaciones).

Requisitos:

Además de las obligaciones derivadas del Decreto 185/1994, de 16 de junio, los seguintes requisitos:
1. Disponer de oficina/s abierta/s al público que tengan como único fin la defensa del consumidor y usuario, abierta/s al público durante un mínimo de 20 horas semanales, por lo menos 4 horas diarias, de lunes a viernes.
2. Facilitar, en las oficinas, información a todos los consumidores que así lo soliciten para el adecuado ejercicio de sus derechos y atender y tramitar las reclamaciones y denuncias de sus socios.
3. Disponer por lo menos de una persona contratada, con cualificación suficiente en la materia para prestar el servicio de atención al consumidor.
4. Encontrarse adheridas al Sistema Arbitral de Consumo a través de la Junta Arbitral de Consumo de Galicia, con anterioridad a la publicación de la presente orden, teniendo el deber de participar en los colegios arbitrales a través de los árbitros designados por ellas.
5. No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El requisito del apartado 3 no será exigible en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, pero deberá acreditarse en el plazo de 30 días desde la notificación de la concesión de la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 07/04/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 66
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento