Ayudas a Organizaciones No Gubernamentales de desarrollo para la concesión de bolsas de viaje a jóvenescooperantes voluntarios/as.

Código de ayuda:

S10528/06

Norma:

ORDEN de 22 de marzo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/10/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de la convocatoria, para el ejercicio 2006, de ayudas a Orgahenizaciones No Gubernamentales de desarrollo para la concesión de bolsas de viaje a jóvenes cooperantes voluntarios/as.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Organizaciones No Gubernamentales de desarrollo con sede o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi que trabajen en proyectos de cooperación al desarrollo.

Tanto las ONGs de desarrollo como las personas jóvenes cooperantes voluntarias sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo y las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres no podrán concurrir a la convocatoria regulada en esta Orden durante el periodo que establezca la correspondiente sanción.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos de jóvenes cooperantes voluntarios/as originados por el viaje de ida y vuelta desde el punto de origen hasta el punto de puesta en contacto con la ONG en el país de destino, incluidos, en su caso, los gastos de visado de entrada del país de destino, así como los originados por el seguro de asistencia que cubra los riesgos de enfermedad y accidente durante el periodo de estancia en el extranjero y los gastos de repatriación.

Los gastos del seguro se costearán hasta un máximo de 500 euros y únicamente en seguros de la tipología descrita.

Los y las jóvenes cooperantes voluntarios/as prestarán servicio en un país destino en un programa de cooperación al desarrollo.
La experiencia tendrá una duración mínima tres meses y deberá iniciarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2006.

Requisitos:

a) Tener residencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi con anterioridad al 1 de enero de 2006, u ostentar la condición política de vasco o vasca de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de Autonomía.
b) Tener una edad superior a 20 años en el momento de la presentación de la solicitud e inferior a 31 años
al 31 de diciembre de 2006.
c) Estar vinculada a la entidad solicitante mediante un contrato no laboral, que deberá incluir un seguro de
asistencia que cubra los riesgos de enfermedad y accidente durante el periodo de estancia en el extranjero y gastos de repatriación.
Quedarán exentas de tramitar el seguro aquellas ONGs de desarrollo que certifiquen que el o la joven cooperante posee un seguro en vigencia y con la misma cobertura que las exigidas en esta Orden.
En cualquier caso, la ONG de desarrollo beneficiaria deberá presentar la justificación del gasto en concepto de seguro.
d) Conocer el idioma internacional del país donde se desarrolle la actividad.

Documentos asociados

Boletín: 10/04/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 70
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Solicitud Descargar Documento