Ayudas a ONGs para la concesión de bolsas de viaje a jóvenes cooperantes voluntarios/as.

Código de ayuda:

S02264/03

Norma:

Orden de 1 de agosto de 2003.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/10/2003

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Propiciar que jóvenes del País Vasco se acerquen al concepto de cooperación, se considera necesario, además, posibilitar que las personas jóvenes vascas amplíen su experiencia como cooperantes voluntarias.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Transporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Importe global máximo es de 60.101 euros.
1.– La cuantía de cada una de las ayudas podrá llegar hasta el total del gasto de los desplazamientos de ida y vuelta previstos, incluidos, en su caso, los gastos de visado y tasas de entrada del país de destino, teniendo en cuenta que en el caso de los desplazamientos por vía aérea se computará únicamente la tarifa correspondiente a clase turística o similar.
2.– Cada una de las entidades solicitantes solo podrá recibir ayudas objeto de la presente convocatoria, como máximo, para dos personas durante el presente ejercicio.
3.– Cada joven voluntario/a solo podrá beneficiarse de una sola ayuda durante el presente ejercicio.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Organizaciones No Gubernamentales que estén llevando a cabo algún programa de Cooperación al Desarrollo impulsado desde la Comisión Gestora del Fondo de Cooperación y Ayuda al Desarrollo del Tercer Mundo durante el presente año.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Sufragar los gastos de desplazamiento de las personas jóvenes voluntarias.
Se adjudicarán ayudas por desplazamiento de una única persona voluntaria por cada entidad solicitante. De no agotarse la dotación económica, se adjudicarán ayudas por desplazamiento de una segunda persona voluntaria por entidad hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado al efecto

Requisitos:

a) Tener residencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi con anterioridad al 1 de enero de 2003, u ostentar la condición política de vasco o vasca de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de Autonomía.
b) Tener una edad superior a 20 años en el momento de la presentación de la solicitud e inferior a 31 años al 31 de diciembre de 2003.
c) Estar vinculada a la entidad solicitante mediante un contrato no laboral, que deberá incluir un seguro de asistencia que cubra los riesgos de enfermedad y accidente durante el periodo de estancia en el extranjero y gastos de repatriación.
d) Conocer el idioma internacional del país donde se desarrolle la actividad.


Documentos asociados

Boletín: 01/09/2003
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 169
Documento: Convocatoria Descargar Documento