Ayudas a Municipios para la gasificacion de nucleos rurales de Cantabria.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S50082/10

Norma:

Orden DES/49/2010, de 9 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/10/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas ayudas tienen como finalidad que las Entidades Locales actúen como promotoras o impulsoras del referido servicio, mediante la contratación con empresas especializadas, para la ejecución de las obras que desarrollen la infraestructura gasista en el ámbito de su municipio.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad. (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será el 100% de la inversión, hasta un máximo de 200.000 euros por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Municipios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a. Realización de obras para la creación de una red local de distribución de gas licuado canalizado desde los depósitos de almacenamiento hasta la llave de acometida situada lo más cercana posible al límite de propiedad. Esta válvula marcará el fi nal de la obra subvencionable y el inicio de la propiedad privada de cada abonado al servicio.

b. Construcción de depósitos de almacenamiento de gas licuado y su equipamiento complementario como tuberías, bombas, válvulas, etc., así como la obra necesaria para su implantación.

c. Extensión o ampliación de la red existente siempre que esta ampliación se produzca para atender las demandas de un mínimo de 3 abonados.

d. Obra civil necesaria para la implantación de las instalaciones: excavaciones, zanjas, arquetas,
etc.

e. Proyecto y dirección de obra cuando sean realizados por personal técnico ajeno a la Entidad Local solicitante de la ayuda y sin ninguna vinculación con ésta. El coste máximo subvencionable en concepto de redacción del proyecto no podrá ser superior al 2% del importe de ejecución material de la obra, excluido el IVA. Asimismo, el importe máximo subvencionable por dirección de obra tampoco podrá exceder del 4% del presupuesto anterior.

f. El IVA cuando suponga un gasto real para la Entidad benefi ciaria.

Requisitos:

Que tengan la calificación de rurales de conformidad con el Decreto 30/2010, de 22 de abril, por el que se regula la ejecución de los Programas de Desarrollo Rural Sostenible en Cantabria y que su población no supere los 2.000 habitantes.

Documentos asociados

Boletín: 20/08/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 161
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento