Ayudas a Inversiones en la mejora de la Bioseguridad de las explotaciones ganaderas.

Código de ayuda:

S17337/21

Norma:

RESOLUCIÓN 22E/2021, de 30 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de mayo de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 25.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las ayudas para la adquisición de equipos y la realización de inversiones dentro de las propias
explotaciones ganaderas cuyo objetivo sea la mejora de las medidas de bioseguridad.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias tendrán la forma de subvención directa de capital.

2. Las ayudas se determinarán sobre los siguientes límites:

a) Volumen de inversión mínimo auxiliable por expediente: 2.000 euros.
b) Máximo de ayuda por persona beneficiaria y convocatoria: 50.000 euros.

La determinación de estos importes se deducirá, tanto en el momento de la solicitud de ayuda, conforme al plan de inversiones presentado, como en el momento de la solicitud de pago final, conforme al plan de
inversiones ejecutado, y siempre tras la aplicación de los criterios de moderación de costes.

3. Las ayudas se calcularán aplicando los siguientes porcentajes a la inversión auxiliable:

a) El 40% con carácter general.

b) El 60% en el caso de las inversiones previstas en la letra c) del número 5 de la base 6, realizadas en explotaciones en zonas de montaña, alta montaña, o con limitaciones naturales significativas y en las que las UGM de porcino mayoritaria sea raza “Euskal Txerria”. A estos efectos se tendrá en cuenta los informes sobre la raza que emita el personal del Servicio de Ganadería, y los datos obrantes en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Navarra (REGA) en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Para determinar la zona de ubicación, se tendrá en cuenta el municipio INE que aparece en los parámetros de la explotación de su ficha REAN en el momento de la solicitud. Las zonas de montaña, alta montaña y distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas son las que se recogen en el Anexo V de la Orden Foral 76/2020, de 18 de mayo, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que convoca, para la campaña 2020, la Solicitud Única relativa a los pagos directos a la
agricultura y a la ganadería financiados por el FEAGA y a determinadas ayudas del Programa de Desarrollo Rural y de Estado, las solicitudes de derechos a la Reserva Nacional, la presentación de solicitudes de modificación al SIGPAC y la notificación anual a efectos de su inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Personas físicas y jurídicas, titulares de una explotación ganadera, que realicen las inversiones en Navarra, cumplan con los requisitos previos para ser persona beneficiaria y se comprometan a cumplir los compromisos establecidos en la normativa de aplicación.

No tendrán la consideración de personas beneficiarias, las Administraciones Públicas, ni las entidades y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de dichas Administraciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Inversiones subvencionables.

1. Las inversiones deberán mejorar las condiciones de bioseguridad de la explotación limitando o impidiendo que los animales de la explotación entren en contacto con factores de riesgo, como personal ajeno a la explotación, vehículos, otros animales incluida la fauna salvaje, etc., que puedan ser transmisores de enfermedades.

2. Cuando las inversiones puedan tener efectos negativos sobre el medio ambiente, deberán contar con la correspondiente autorización administrativa, particularmente las previstas en la Ley Foral 4/2005 de
intervención para la protección medioambiental.

3. Las inversiones deberán ser realizadas en Navarra.

4. Únicamente se considerarán subvencionables las inversiones y gastos iniciados y realizados tras la presentación de la correspondiente solicitud de ayuda a la autoridad competente, con excepción de los previstos en el apartado 5, e) de esta base (honorarios). A estos efectos:

Se tendrán en cuenta, entre otros medios de prueba, las fechas de las facturas, albaranes y pagos a cuenta presentadas para la justificación de las inversiones. En el caso de inversiones en las que es posible determinar su ubicación geográfica, se requerirá una comprobación previa de no inicio de las inversiones. A estos efectos, el o la solicitante deberá comunicar a la Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias y Asociacionismo Agrario la fecha de inicio de las inversiones con al menos quince días naturales de antelación.

5. Tendrán la consideración de inversiones auxiliables y por tanto serán elegibles sus costes, las siguientes: a) Mejoras y modificaciones en los cierres perimetrales y accesos a las explotaciones de porcino, avicultura de carne, avicultura de puesta, y avicultura cinegética con los que se consiga al menos uno de los siguientes objetivos:

I. En cuanto al acceso de vehículos a la explotación, medidas que eviten su entrada en las áreas de producción, existiendo una delimitación clara y señalizada entre zona limpia (zona de tránsito de operarios y vehículos de la explotación) y zona sucia (tránsito de vehículos externos y sus conductores).

II. Mejoras en los puntos de carga y descarga de animales que permitan realizar tales operaciones desde el exterior del perímetro de la explotación.

III. Mejoras al acceso de vehículos a fosas o balsas de purines, silos de alimentación, o contenedores de cadáveres, que permitan que estos servicios de retirada o suministro se puedan hacer desde el exterior del
cierre perimetral de la explotación.

b) Mejoras y modificaciones en los cierres perimetrales y accesos a balsas de agua o abrevaderos ubicados en las superficies de pastos de la explotación, con exclusión de las superficies forrajeras de aprovechamiento en común, que impidan o restrinjan el acceso a los mismos de la fauna salvaje.

c) En el caso de explotaciones de porcino en las que el modelo de producción incluya manejo de animales al aire libre, será subvencionable la instalación de sistemas doble vallado que impida el contacto directo entre cerdos y la fauna silvestre. Consistirá en dos vallas de una altura mínima de 1,5 metros con una separación entre ambos cercados que será como mínimo de 30 centímetros y como máximo 60 centímetros. El vallado deberá impedir el paso de animales domésticos y fauna silvestre. A estos efectos en los primeros 40 centímetros de altura de la valla, uno de los lados de la abertura de la malla no podrá medir más de 5 centímetros. El vallado exterior se podrá sustituir por un vallado eléctrico que tendrá como mínimo una altura de 0,40 metros y dos hilos, uno a 20 centímetros del suelo y el resto deberán estar como máximo cada 20 centímetros. También será subvencionables las adaptaciones de los cierres existentes para que alcancen la condición de sistema de doble vallado descrito anteriormente.
La superficie máxima a subvencionar con el equipamiento con doble vallado será de 0,83 hectáreas por cada UGM de ganado porcino, en el momento de la solicitud. La longitud del cercado por el que se solicita ayuda se recogerá en una memoria valorada. Si la superficie solicitada es mayor a la que le correspondería según la limitación anterior, la longitud de doble vallado a auxiliar se calculará aplicando la siguiente fórmula:

Longitud vallado auxiliable = Superficie máxima según limitación x Longitud vallado según memoria Superficie a vallar según memoria

d) Incineradoras de cadáveres dentro de la propia explotación.

e) Los costes generales, vinculados a los gastos incluidos en los apartados anteriores, tales como honorarios de empresas de ingeniería, sindicatos agrarios y asesoría, con un límite de 800 euros.

6. No se consideran subvencionables y por tanto no serán elegibles los costes derivados de:

a) Las inversiones de simple sustitución salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos, maquinaria o equipamientos distintos a los anteriores, por la tecnología utilizada o por su rendimiento o por una
antigüedad superior a 10 años

b) Las inversiones que se refieran únicamente a conservación, mantenimiento y reparación de inmuebles ya existentes o que se refieran a la adquisición de inmuebles, equipamientos o instalaciones que hayan sido previamente subvencionados dentro del periodo de 10 años anteriores a la solicitud.

c) Los intereses de deuda y su refinanciación, seguros y otros gastos generales de la empresa agraria.

d) La maquinaria autopropulsada, o arrastrada.

e) La adquisición de terrenos e inmuebles.

f) La mano de obra propia de la explotación y otras contribuciones directas en especie.

g) La transmisión de bienes y servicios entre cónyuges y entre familiares de primer grado, cualquiera que sea el procedimiento o forma de transmisión, así como estas transmisiones entre personas físicas y
jurídicas, siempre y cuando estas participen como socios o socias de las mismas, con excepción de las facturas y justificantes de liquidación emitidos por las cooperativas catalogadas conforme al artículo 65.1 a) de la Ley Foral 14/2006, a sus socios o socias.

h) El Impuesto de Valor Añadido (IVA), otros impuestos y el beneficio industrial de los proyectos.

i) La adquisición y equipamiento de segunda mano.

Requisitos:

Criterios de admisibilidad de las personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de la medida las personas físicas o jurídicas que cumplan, en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, los siguientes criterios de admisibilidad:

a) Ser mayor de edad si se trata de personas físicas.

b) Ser titulares de una explotación ganadera inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Navarra (REGA).

c) Cumplir los requisitos aplicables para ser consideradas como PYME, según lo establecido en el artículo 2.2) del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

d) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) No incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que le impidan ser persona beneficiaria.

f) Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Criterios de admisibilidad de las explotaciones.

1. Las explotaciones ganaderas deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Navarra (REGA), en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, y contar con al menos 1 UGM de
la especie a la que vayan dirigidas las inversiones.

A los efectos del cálculo de las UGM se aplicará la tabla de equivalencias de UGM recogidas en el Anexo 1 del Decreto Foral 31/2019, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones higiénico‑sanitarias, de bienestar animal y ordenación zootécnica de las explotaciones ganaderas y sus instalaciones, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La explotación objeto de mejora deberá contar con la autorización ambiental correspondiente (Declaración de Impacto Ambiental, Autorización Ambiental Integrada, Autorización de Afecciones Ambientales, Informe de Afecciones Ambientales, Licencia Municipal de Actividad o Declaración Responsable

Documentos asociados

Boletín: 28/04/2021
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 96
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2021 Descargar Documento