Ayudas a Galerías de Arte y Artistas Plásticos.

Código de ayuda:

S21300/05

Norma:

Decreto 118/2005, de 26 de abril. DECRETO 1/2011, de 14 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/05/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el régimen de la concesión de ayudas a Galerías de Arte y a Artistas Plásticos, en régimen de concurrencia pública, para apoyar y fomentar la creatividad artística en el campo de las artes plásticas.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Cultura (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda no podrá superar los 9.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

a) Galerías de Arte extremeñas o que tengan relación con, al menos, tres artistas extremeños para el fomento de sus actividades culturales en el marco señalado en el Artículo Primero del presente Decreto.
b) Artistas plásticos menores de 35 años que sean extremeños o que desarrollen su actividad en Extremadura y que realicen sus trabajos en el campo de las Artes Plásticas, en el marco señalado en el Artículo Primero del presente Decreto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La celebración de exposiciones o la participación en actividades relacionadas con el ámbito de las artes plásticas, dentro y fuera de la Comunidad Autónoma, siendo las primeras de carácter preferente.
b) El apoyo para la realización de proyectos relacionados con las diferentes manifestaciones de las artes plásticas.
Estas ayudas para proyectos, que podrán ser individuales o colectivos, irán destinadas a trabajos inéditos, desestimándose aquellas iniciativas que se hayan desarrollado con anterioridad en cualquier otro espacio, público o privado.
c) La edición de catálogos y material divulgativo de las actividades que forman parte del proyecto.
d) La participación en cursos o talleres formativos.

No serán subvencionables las peticiones o partidas de las ayudas destinadas a la compra de material de carácter permanente.

Sí lo será el material fungible que sea utilizado sólo para la realización del proyecto en concreto.

Documentos asociados

Boletín: 03/05/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 50
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 20/01/2011
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 13
Documento: Modificación Descargar Documento