Ayudas a Entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid en materia de archivos.
Código de ayuda:
S01891/24Norma:
ORDEN 179/2024, de 30 de enero.Plazo de Solicitud:
A determinar en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a Entidades privadas sin ánimo de lucro dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid en materia de archivos.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor
Comunidad de Madrid
Convoca:
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Con carácter general, se consideran acciones y gastos subvencionables:a) Aquellos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se hayan realizado en el período subvencionable que se establezca en la convocatoria.
b) Las cantidades correspondientes al IVA, siempre que no sean susceptibles de recuperación o compensación. En ningún caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
2. Con carácter específico, para cada línea de actuación son subvencionables los siguientes gastos:
a) Adecuación del depósito de archivo, excluyéndose la redacción del proyecto de obra y respetando el cumplimiento de lo establecido en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
1.La realización de las obras de adecuación del depósito de archivo.
2.La adecuación de las instalaciones del depósito de archivo necesarias para que reúna las condiciones que permitan la correcta custodia de los documentos.
b) Equipamiento de local de archivo, respetando el cumplimiento de lo establecido en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
1. El mobiliario: Estantería tradicional y/o compacta (metálica homologada) y planeros.
2. Los sistemas de seguridad: Alarmas, detectores y cámaras de vigilancia.
3. Los sistemas de control medioambiental: Sistema de medición de temperatura y humedad.
4. Los dispositivos para reproducción de documentos: Escáner, cámara fotográfica digital y equipos reproductores multifuncionales. Se excluyen las fotocopiadoras convencionales.
5. Los sistemas de protección contraincendios.
6. Los gastos del software específico de gestión de archivo.
7. Los gastos de equipamiento informático (hardware).
c) Organización y tratamiento archivístico integral de fondos documentales desorganizados:
1.La realización de los trabajos de organización y tratamiento archivístico integral de fondos documentales de acuerdo con las directrices técnicas establecidas por el personal técnico de la Subdirección General competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental.
2. El transporte de los documentos para la realización de los trabajos subvencionados y el seguro de traslado, si así procediera.
Requisitos:
a) Estar inscritos en el Registro autonómico o nacional, según la normativa legal que resulte de aplicación, correspondiente con una antigüedad mínima de cinco años con respecto a la fecha de finalización de presentación de las solicitudes. Esto se acreditará con la presentación de los Estatutos con la inscripción correspondiente.b) Tener sede social en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Esto se acreditará con la presentación de los Estatutos y sus modificaciones, en su caso, o declaración responsable firmada por la persona titular de la Secretaría del órgano de gobierno de la Entidad privada o persona habilitada para ello.
c) No ser beneficiarios de una subvención con asignación nominativa en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente en el año de concesión de las ayudas a Entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades relacionadas con los archivos con cargo al mismo programa presupuestario que financie la convocatoria anual.
La comprobación de este requisito se hará de oficio por el órgano instructor.
d) No tener entre sus fines fundacionales la realización de actividades de carácter empresarial de cualquier índole ni participar en el mercado de bienes y servicios como un operador privado más en un porcentaje superior al 30% de sus beneficios brutos anuales. Esto se acreditará mediante declaración responsable firmada por la persona titular de la Secretaría del órgano de gobierno de la Entidad privada o persona habilitada para ello.
Documentos asociados
Boletín:
15/02/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 39
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
20/02/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 43
Documento: Corrección de errores Descargar Documento
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