Ayudas a Entidades Locales para la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo de los GALP, ejercicio 2022.

Código de ayuda:

S60764/22

Norma:

Resolución de 16 de abril de 2018. Resolución de 13 de octubre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de noviembre del 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas públicas dirigidas a la financiación de proyectos desarrollados en zonas pesqueras, al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo aprobadas por los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero (GALP).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cuantía total: 942.100,10 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Tendrán la consideración de beneficiario de la ayuda, las personas jurídicas destinatarias de los fondos públicos que hayan de realizar la actividad o proyecto que fundamentó su otorgamiento dentro de la zona de acción costera o que se encuentra en la situación que legitima su concesión, y que cumplan los requisitos generales establecidos en la base cuarta de las bases reguladoras de las ayudas para la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo de los Grupos de Acción Local de Pesca para el período 2014-2020.

En la presente convocatoria podrán ser beneficiarios de ayudas las entidades públicas locales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El beneficiario podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad subvencionada hasta el 100 por ciento de su coste. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato se celebrará por escrito, previa autorización de la titular del órgano concedente de la subvención e informe favorable del órgano instructor.

El plazo para autorizar la subcontratación será de un mes, entendiéndose desestimada la solicitud transcurrido dicho plazo sin resolución expresa.

Para que un gasto sea subvencionable, ha de ser realizado en el plazo de ejecución establecido en la convocatoria y ha de ser pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Los gastos deben corresponderse con acciones subvencionables según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 508/ 2014 y su normativa de aplicación y desarrollo, siempre que:

— Respondan de manera indubitada a la naturaleza de la operación subvencionada.

— Sean estrictamente necesarios para la ejecución de la acción o del programa de trabajo objeto de la subvención y estén efectivamente pagados y liquidados en la fecha de la certificación final.

— Sean identificables y verificables, consten en la contabilidad de la entidad beneficiaria y se hayan inscrito de acuerdo con las normas contables aplicables y de conformidad con las prácticas contables habituales de dicha entidad en materia de gastos.

— Cumplan lo dispuesto en la legislación fiscal y social aplicable.

— Sean razonables y justificados, atiendan al valor de mercado, y cumplan con el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y la relación coste/eficacia.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario:

a)Los solicitantes que estuviesen incursos en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o que no estuviesen al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b)Serán inadmisibles las solicitudes presentadas por un operador incurso en alguno de los siguientes
supuestos:

— Ha cometido infracción grave con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del
Consejo, o al artículo 90.1 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009. El período de inadmisibilidad será
de 12 meses desde la firmeza de la resolución. No obstante, si la infracción grave lleva aparejada
puntos con relación a un buque pesquero que son inferiores a nueve serán admisibles las solicitudes, si es de nueve puntos el período de inadmisibilidad será de 12 meses; y cada punto de infracción que se añada a los puntos acumulados dará lugar a un período de inadmisibilidad adicional de un mes.

— Que ha estado involucrado en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos
en la lista de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), o de buques que enarbolen el
pabellón de países considerados terceros países no cooperantes. El período de inadmisibilidad de
las solicitudes presentadas por operadores de buques pesqueros incluidos en la lista INDNR, será
de todo el período durante el cual el buque esté incluido en esa lista, con una duración mínima de
24 meses a partir de su fecha de inclusión en la lista. El período de inadmisibilidad de las solicitudes
presentadas por operadores de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, será de todo el período en el que el país en cuestión figure en la correspondiente lista, con una duración mínima de 12 meses a partir de su fecha de inclusión en la lista.

— Que ha cometido infracciones graves de la Política Pesquera Común, definidas como tales en otros
actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo.

— Ha cometido un fraude en el marco del FEP o el FEMP; Todas las solicitudes de ayuda FEMP presentadas por dicho operador serán inadmisibles a partir de la primera decisión oficial por la que se establezca el fraude. En este sentido el período de inadmisibilidad se extenderá hasta el final del período de subvencionalidad de contribución FEMP.

Documentos asociados

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