Ayudas a Empresas Industriales Aragonesas para el refuerzo de la Competitividad y mejora de la Productividad.

Código de ayuda:

S25691/04

Norma:

Orden de 22 de octubre de 2004. ORDEN de 11 de noviembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/12/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La realización de proyectos englobados en cualquiera de los programas el fomento de actividades tendentes a incentivar la inversión así como favorecer la competitividad, el mantenimiento y la creación de empleo productivo, de calidad, en el sector industrial de Aragón.

Son objeto de regulación por la presente Orden las ayudas destinadas a las empresas industriales aragonesas para la realización de proyectos clasificados según cualquiera de los programas que se relacionan a continuación:
1. Programa de innovación tecnológica industrial.
2. Programa de Fomento de la actividad industrial.
3. Programa de mejora continua de la productividad y la competitividad.
4. Plan Estratégico del Calzado.

Categorías Subvención

  • Calidad
  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Industria, Comercio y Turismo (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

I.—PROGRAMA DE INNOVACION TECNOLOGICA INDUSTRIAL
Las ayudas consistirán en subvenciones a fondo perdido de un porcentaje de la inversión y/o gasto subvencionable que en ningún caso podrá superar los límites establecidos por la normativa comunitaria en su mapa de intensidades máximas de ayudas con finalidad regional.
—Para proyectos de Investigación Industrial el porcentaje máximo será el 50% de la inversión subvencionable no pudiendo exceder el importe,en ningún caso, de 150.000 euros por empresa y año.
—Para proyectos de desarrollo industrial precompetitivo y empresas de base tecnológica el porcentaje máximo será de 35% de la inversión subvencionable no pudiendo exceder la subvención en ningún caso el importe de 100.000 euros por empresa y año.
En aquellos proyectos presentados por empresas cuya actividad corresponde a la establecida en la CNAE en los grupos 72, 74.202, 74.302, podrá no aplicarse los topes por partida en el cálculo de la inversión subvencionable, y en este caso se establece una subvención máxima de 20.000 euros.
—Para proyectos de innovación industrial el porcentaje máximo será el25 % de la inversión subvencionable no pudiendo exceder la subvención en ningún caso el importe de 90.000 euros por empresa y año.
—Para obtención de patentes el porcentaje será el 25% de la inversión subvencionable no excediendo de 12.000 euros por empresa y año.

II.—PROGRAMA DE FOMENTO DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL
Las ayudas consistirán en subvenciones a fondo perdido de un porcentaje de la inversión y/o gasto subvencionable que en ningún caso podrá superar los límites establecidos por la normativa comunitaria en su mapa de intensidades máximas de ayudas con finalidad regional.
Estas intensidades máximas se distribuyen del siguiente modo:
—Para proyectos realizados en zona no asistida: Pymes: 7,5% para medianas empresas 15% para pequeñas empresas.
No pymes: Será de aplicación la Norma de mínimis que establece un importe máximo total de 100.000
euros durante un período de tres años.
—Para proyectos realizados en zonas asistidas:
20% En las comarcas de: La Jacetania, Alto Gállego, Sobrarbe, La Ribagorza, Hoya de Huesca, Somontano de Barbastro, La Litera, Los Monegros, Cinca Medio, Bajo Cinca, Cinco Villas, Tarazona y el Moncayo, Campo de Borja, Ribera Alta del Ebro, Aranda, Valdejalón, Comunidad de Calatayud, Campo de Daroca, Campo de Cariñena, Zaragoza, Campo de Belchite, Ribera Baja del Ebro, Bajo Aragón - Caspe
30 % En las comarcas de: Jiloca, Cuencas Mineras, Bajo Martín, Andorra - Sierra de Arcos, Bajo Aragón, Matarraña, Sierrra de Albarracín, Comunidad de Teruel, Gúdar - Javalambre, Maestrazgo.

III.—PROGRAMA DE MEJORA CONTINUA DE LA PRODUCTIVIDAD Y LA COMPETITIVIDAD
* Sistemas de Información
La inversión máxima subvencionable correspondiente a gastos de asesoramiento y formación se limitarán al 30 % del presupuesto total.
* Calidad Industrial
Las ayudas, que consistirán en subvenciones a fondo perdido, no podrán superar el 30% de los gastos subvencionables, con un máximo de 10.000 euros de subvención por empresa y año, ajustándose en todo caso a las disponibilidades presupuestarias.
* Gestión empresarial
Hasta el 50%, según el caso.

IV. PLAN ESTRATEGICO DEL CALZADO
A.—Programa de Cooperación Empresarial.
Las ayudas consistirán en subvenciones a fondo perdido de un porcentaje de los gastos del proyecto considerado como subvencionable, hasta una proporción máxima de dos tercios de dichos costes, con un máximo de 100.000 euros por empresa y año.
B.—Introducción del Diseño Industrial.
Las ayudas consistirán en subvenciones a fondo perdido de un porcentaje de los gastos del proyecto considerado como subvencionable, hasta un porcentaje máximo del 50% de dichos costes, con un máximo de 60.000 euros por empresa y año.
C.—Planes de Mejora Competitiva.
Las ayudas consistirán en subvenciones a fondo perdido de un porcentaje de los gastos del proyecto que, atendiendo a la clasificación anterior podrán llegar:
1.—Hasta dos tercios de los costes de la realización de estudios de mercado, viabilidad, etc.
2.—En proyectos de Incorporación de tecnologías de la información y las comunicaciones serán subvencionables hasta el 20% de las inversiones necesarias excluyendo el software en el que se podrá llegar al 40% de los costes de implantación.
3.—En proyectos de Implantación de software especializado de producción y gestión industrial serán subvencionables los costes de adquisición e implantación de software especializado hasta el 40% de los mismos así como el 20 % de las inversiones directamente relacionadas con el software adquirido.
4.—En proyectos de implantación de sistemas de gestión de la calidad serán subvencionables hasta el 60% del coste de la implantación realizado por una consultora externa especializada, estableciendo un tope de ayuda máximo de 20.000 euros por empresa y año, y hasta el 20% de las inversiones que fuera preciso realizar como consecuencia de un proceso de reorganización industrial que deberá estar debidamente avalado por un estudio.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Podrán acogerse de manera general, las pequeñas y medianas empresas (PYMES) industriales, existentes o de nueva creación, cuyas inversiones se realicen en centros productivos ubicados en Aragón y cuya actividad se encuadre dentro de la TABLA DE ACTIVIDADES publicada como Anexo a esta Orden.

2. Para la determinación de la consideración de PYME se atenderá a lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (notificada con el número C(2003) 1422) DOCE L 124 de 20.5.2003.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La realización de proyectos clasificados según cualquiera de los programas que se relacionan a continuación:

I.—PROGRAMA DE INNOVACION TECNOLOGICA INDUSTRIAL
En encuadran en este capítulo las ayudas destinadas a:
A.—Realización de proyectos de investigación industrial.
B.—Realización de proyectos desarrollo industrial precompetitivo.
C.—Realización de proyectos de innovación industrial.
D.—Realización de proyectos de empresas de base tecnológica.
E.—Obtención de patentes.

II.—PROGRAMA DE FOMENTO DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL
Se encuadran en este capitulo las ayudas destinadas a las empresas industriales aragonesas para las el fomento de la actividad industrial destinados a:
A.—Nuevas implantaciones industriales.
B.—Inversiones promocionables.
C.—Actuaciones especiales.

Las inversiones consideradas como subvencionables serán las siguientes:
1. Adquisición de activos fijos nuevos, tales como instalaciones técnicas, maquinas y sus accesorios, relacionados directamente con la actividad que constituye el objeto social de la empresa y deberán ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez.
2. Instalaciones relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto.
3. Obra menor relacionada con instalaciones y/o ubicación de maquinaria y bienes de equipo.
4. Costes de inversión inmaterial de adquisición de tecnologías asociadas al proyecto.
5. Estudios de viabilidad técnico-económica, con un importe máximo subvencionable del 1,5% de la inversión total aprobada.
6. Redacción de proyecto y dirección facultativa, hasta un máximo del 9% de las inversiones aprobadas fijas materiales.
7. En las líneas creación de nuevas empresas se considerarán subvencionables los gastos ocasionados por las gestiones iniciales tales como estudios de viabilidad y puesta en marcha así como la compra del primer utillaje que no sea reposicición.
8. Las Sociedades Laborales y/o Cooperativas Industriales constituidas por trabajadores procedentes de expedientes de cierre, la adquisición de maquinaria o instalaciones propiedad de la empresa de origen se considerarán como inversión subvencionable.

III.—PROGRAMA DE MEJORA CONTINUA DE LA PRODUCTIVIDAD Y LA COMPETITIVIDAD
Se encuadran en este capítulo las siguientes ayudas destinadas a las empresas industriales aragonesas para la realización de proyectos de mejora competitiva:
A.—Sistemas de Información Empresarial.
B.—Calidad Industrial.
C.—Gestión empresarial.

IV. PLAN ESTRATEGICO DEL CALZADO
Se encuadran en este capítulo las ayudas destinadas a las empresas del Cluster del Calzado de Aragón para la realización de proyectos clasificados según cualquiera de los programas que se relacionan a continuación:
A.—Programa de Cooperación Empresarial.
B.—Introducción del Diseño Industrial.
C.—Planes de Mejora Competitiva.

Requisitos:

En consecuencia, se entenderá por empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.
En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Excepcionalmente, podrán ser subvencionables las empresas que no reuniendo las características de PYME señaladas en el apartado anterior, presenten proyectos de gran interés por su aportación en tecnologías innovadoras, posibiliten la introducción de tecnología punta, posean un elevado grado de inversiones en proyectos de I+D+I, o las que contribuyan a la difusión de prácticas empresariales de interés evidente para el sector industrial aragonés; siempre y cuando cumplan los demás requisitos especificados en el primer apartado de este punto.

Asimismo, podrán ser subvencionadas, pero condicionadas en función de las disponibilidades presupuestarias, las empresas:
a) Que tengan concedidos o puedan obtener subvención a través de los Incentivos Económicos Regionales que regula la Ley 50/1985, Real Decreto 1535/1987, el Real Decreto 491/1988 y el Real Decreto 2486/96.
b) Que hayan sido subvencionadas de acuerdo con el Real Decreto 2020/97 de 26 de diciembre por el que se establece un régimen de ayudas para la minería del carbón y el desarrollo alternativo de las zonas mineras; así como de acuerdo con la Orden de 9 de abril de 1999 por la que se modifica la Orden de 6 de marzo de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promueven el desarrollo de las zonas mineras.
c) Que hayan sido subvencionadas por el Decreto 139/2000 del Gobierno de Aragón por el que se regula la concesión de ayudas a empresas beneficiarias de incentivos económicos regionales.

Documentos asociados

Boletín: 15/11/2004
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 134
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 14/11/2005
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 135
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 14/11/2005
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 135
Documento: Anexos Descargar Documento