Ayudas a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles, entidades sin fines de lucro y grupos de corresponsales juveniles en materia de juventud.

Código de ayuda:

S43319/08

Norma:

ORDEN de 26 de mayo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/07/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La realización de proyectos o actividades dirigidos mayoritariamente a la juventud, por asociaciones juveniles, federaciones de asociaciones juveniles, secciones juveniles, entidades sin fines de lucro y grupos de corresponsales juveniles en materia de juventud, así como las ayudas previstas para financiar los gastos de funcionamiento de asociaciones juveniles.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Asociaciones juveniles o federaciones constituidas por éstas.

b) Asociaciones u organizaciones de ámbito estatal, regional, provincial o local, que tengan constituidas secciones juveniles.

c) Grupos de corresponsales juveniles.

d) Cualquier otra entidad que, sin fin de lucro y, debidamente acreditada, presente un proyecto de intervención con jóvenes referido a cualquiera de las áreas que se recogen en el artículo 2, apartado 1, letra a).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) El fomento, promoción y desarrollo de actividades dirigidas a la juventud andaluza en relación a:

1.º Emancipación (Empleo y Vivienda).

2.º Participación y Voluntariado.

3.º Calidad de Vida (Salud, Ocio, Cultura, Deporte y Medio Ambiente).

4.º Innovación (Investigación, Cultura Emprendedora y Nuevas Tecnologías).

5.º Movilidad e Idiomas (Conocimientos de otros idiomas y otras culturas).

Requisitos:

Las asociaciones juveniles y las federaciones de asociaciones juveniles deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener carácter voluntario y sin ánimo de lucro.

b) Estar legalmente constituidas y registradas en Andalucía, sin perjuicio de lo previsto en el artículo segundo, apartado 2 del Decreto 68/1986, de 9 de abril, sobre constitución y funcionamiento de Asociaciones Juveniles en Andalucía, y estar adaptadas a la Ley Orgánica 1/2002, de 26 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, así como a la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.

c) Estar constituidas por un número de miembros no inferior a ochenta, en el caso de entidades de ámbito regional y de treinta para aquéllas de ámbito local o provincial; en todo caso, al menos el 50% de sus miembros deben ser jóvenes, menores de treinta años, empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con un mínimo de un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Tener sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Documentos asociados

Boletín: 09/06/2008
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 113
Documento: Convocatoria 2008, Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento