Ayudas a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de proyectos para la incorporación de tecnologías de información y comunicación y para la digitalización del comercio minorista.

Código de ayuda:

S52255/20

Norma:

ORDEN de 4 de octubre de 2020. Orden de 16 de octubre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de noviembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 12.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

En los términos establecidos en las bases reguladoras, se convocan ayudas para el año 2020 para el desarrollo de actividades de fomento de la digitalización del pequeño comercio minorista, así como la incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) al sector comercial, a través de las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Comercio
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Empleo y Competitividad (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas consistirán en subvenciones del 80 por 100 del presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo, excluido todo tipo de impuestos y con un límite de ayuda máxima por beneficiario de 12.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de estas ayudas las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La contratación de técnicos en nuevas tecnologías y redes sociales, que presten sus servicios a las Asociaciones en la digitalización y gestión de productos en plataformas de comercio electrónico propias o ajenas, o en aquellas plataformas que tengan un sistema de fidelización personalizado para el consumidor.

En estos casos, serán subvencionables los gastos que deriven de los siguientes conceptos: salario bruto, incluidas las pagas extraordinarias y cuota empresarial de la Seguridad Social, siempre y cuando dicha contratación sea superior a seis meses a lo largo del período subvencionable.

b) Actividades de digitalización del pequeño comercio minorista para la incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) al sector comercial, incluidas las actividades formativas, acciones de marketing digital, redes sociales y web, analítica de datos, ventas con comercio electrónico y en espacios comerciales en Internet o de transformación digital.

Asimismo, se incluyen los gastos de contratación de consultoras o expertos que impartan conferencias, charlas o ponencias, sin valor formativo reglado, dirigidas a la digitalización del comercio minorista, tales como herramientas y métodos digitales para fidelización de clientes, estrategias para vender en redes sociales e Internet, análisis de datos y macrodatos, aspectos legales, protección de datos o ciberseguridad, entre otras.

c) Gastos de integración en portales o plataformas agrupadas de Internet, dedicadas a la comercialización conjunta (espacios comerciales en la red), así como los gastos por registros de dominios, por altas, suscripciones (fijas o periódicas), tarifas o comisiones por operaciones y cierres de ventas durante el período subvencionable, en portales y plataformas comerciales en Internet, para la venta o promoción de
los productos de los comercios asociados.

d) Diseño y producción de páginas web que incorporen venta online, o la incorporación de la misma a una web ya existente.

e) Gastos asociados al desarrollo de sistemas de evaluación de las acciones desarrolladas, como auditorías de control o sistemas de evaluación de resultados e impactos.

Requisitos:

a) Que mayoritariamente, entendiendo por tal al menos la mitad más uno, agrupen a socios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas, tabacos, realizado en establecimientos permanentes); 65 (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimiento permanente); y 66 (comercio mixto integrado al por menor fuera del establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas.

En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones multisectoriales, entendiéndose por tales todas aquellas que agrupen diversos sectores profesionales, el sector del comercio deberá representar al menos un 30 por 100 del total de las personas físicas y jurídicas representadas en dicha asociación.

b) Que desarrollen actuaciones de fomento de las actividades de digitalización e incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en beneficio y mejora de la actividad de sus socios, de acuerdo a sus Estatutos.

c) Que el número de establecimientos comerciales participantes, esto es, puntos de venta, sea como mínimo de veinte, siendo requisito imprescindible que todos y cada uno de ellos tenga el domicilio de su actividad en la Comunidad de Madrid.

Documentos asociados

Boletín: 07/10/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 244
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 22/10/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 257
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento