Ayudas VI convocatoria de ayudas (COVID-19) de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo LEADER 2014-2020 de la Asociación para el Desarrollo Integral de la Sierra de Montánchez y Tamuja - ADISMONTA para proyectos productivos en referencia a inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas.

Código de ayuda:

S30319/20

Norma:

ORDEN de 16 de enero de 2020. Mérida, 18 de junio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de agosto de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 7.500

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente extracto tiene como objeto establecer la convocatoria de la línea de ayuda a proyectos englobados en la actuación Inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Si el resultado del proceso es un producto no contemplado en el anexo I del Tratado, la ayuda máxima será del 75 % de la inversión y con el límite máximo de 7.500 € y tendrán consideración de mínimis. Si el resultado del proceso es un producto contemplado en el anexo I del tratado, la ayuda máxima será de un 50 % de la inversión y 7.500 € por proyecto, no teniendo consideración de mínimis.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Tendrán la consideración de Personas Beneficiarias y/o destinatarias finales de las ayudas, las personas físicas, jurídicas o sus agrupaciones tales como las comunidades de bienes y otras entidades ya constituidas a las que para cada una de las actuaciones previstas en la presente norma se les reconozca tal condición.

En el caso de empresas tan solo podrán recibir las subvenciones objeto de la presente normativa reguladora aquellas que cumplan los requisitos establecidos por la Comisión para ser micro, pequeñas y medianas empresas conforme a la recomendación de la Comisión 2003/361/CE.

Documentos asociados

Boletín: 24/01/2020
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 16
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 26/06/2020
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 123
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 26/06/2020
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 123
Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento