Ayudas Sociales del año 2009 para el personal laboral al servicio de la administracion de la Generalitat.

Código de ayuda:

S39646/10

Norma:

ORDEN 8/2010, de 10 de Junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/07/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover el bienestar social de personal laboral al servicio de la administración de la Generalitat y el bienestar de sus familiares, siempre que queden acreditadas las condiciones que se establezcan en cada caso.

Las modalidades de ayudas sociales son:

a) Modalidad educativa.
b) Modalidad protésica y ortésica.
c) Modalidad para tratamientos especiales de la persona solicitante y de personas a su cargo.
d) Modalidad para escuelas infantiles o guarderías.
e) Modalidad para alquiler de vivienda.
f) Modalidad para reproducción asistida.
g) Modalidad para gastos por adopción internacional.
g) Modalidad para alergias e intolerancias.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Todo el pesronal laboral de la administración de la Generalitat, en régimen de derecho laboral de carácter fijo, indefinido o termporal, que durante el año 2009 se haya encontrado un mínimo de 30 días naturales en activo o en excedencia voluntaria por cuidado de hijos/as o de familiares, previa solicitud.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Modalidad educativa:
- Subsección primera. Prestación de ayuda educativa para estudios no universitarios:
Pago de una ayuda económica.

- Subsección segunda. Prestación de ayuda educativa para estudios superiores:
Cubrir los gastos ocasionados por el coste de matrícla.

b) Modalidad protésica y ortésica:
Sufragar los gastos habidos por las prestaciones no cubiertas por el sistema de Sanidad Pública.

c) Modalidad para tratamientos especiales:
Financiación de los gastos por tratamientos especiales no cubiertos por la Seguridad Social para personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales.

d) Modalidad para escuelas infantiles o guarderías:
Financiar los gastos de educación y comedor de los hijos e hijas.

e) Modalidad para alquiler de vivienda:
- Subsección primera. Prestación de ayuda para víctimas de violencia de género:
Sufragar los gastos habidos durante el año objeto de la convocatoria por pagos del alquiler de la vivienda habitual.

- Subsección segunda. Prestación de ayuda para personal laboral hasta 31 años:
Sufragar los gastos habidos durante el año objeto de la convocatoria por pagos de alquiler de la vivienda habitual.

f) Modalidad para reproducción asistida:
Sufragar los gastos que haya generado por someterse a tratamientos de reproducción humana asistida.

g) Modalidad para gastos por adopción internacional:
Sufragar parte de los gastos que genere cada proceso de adopción internacional.

g) Modalidad para alergias e intolerancias:
Ayuda para sufragar los gastos de alimentación especial de las personas con alergias o intolerancias.

Requisitos:

a) Modalidad educativa:
El pesonal beneficiario ha de residir en la vivienda habitual de la persona solicitante y así debe constar en el certificado de empadronamiento o convivencia.

b) Modalidad protésica y ortésica:
Se requiere que su utilización haya sido prescrita por la Sanidad Pública.

e) Modalidad para alquiler de vivienda:
Subsección primera. Prestación de ayuda para víctimas de violencia de género:
a) Que hay sido dictada una orden de protección a favor de la víctima de violencia de género.
b) Que la vivienda sobre la que pesa el alquiler objeto de la ayuda sea la dedicada a residencia habitual de la solicitante.
c) Que no perciba ayuda de la Generalitat por el mismo concepto.
d) Que el contrato de arrendamiento no se haya celebrado entre la solicitante y su cónyuge, pareja de hecho o familiares.

Subsección segunda. Prestación de ayuda para personal laboral hasta 31 años:
a) Que la beficiaria o el beneficiario haya cumplido 31 años o menos durante el año 2009.
b) Que la ivienda sobre la que pesa el alquiler objeto de la ayuda deberá estar dedicada a residencia habitual de la persona solicitante.
c) Que no perciba ayuda de la Generalitat ni de ningún otro Organismo Público por la misma prestación.
d) Que el contrato de arrendamiento no se haya celebrado entre la persona solicitante y su cónyuge, pareja de hecho o familiares.

f) Modalidad para reproducción asistida:
Que las técnicas, pruebas y tratamientos tengan lugar en centros privados.

g) Modalidad para alergias e intolerancias:
La necesidad de una alimentación especial ha de haber sido prescrita por personal facultativo de la Sanidad Pública.

Documentos asociados

Boletín: 17/06/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6291
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento