Ayudas Sociales del año 2008 para el personal laboral al servicio de la administracion del Consell y de sus organismos autonomos - Modificación.

Código de ayuda:

S38328/09

Norma:

ORDEN de 7 de mayo de 2009. ORDEN de 28 de septiembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/06/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Esta orden regula el contenido, el procedimiento de gestión y la resolución de los fondos de ayudas sociales para el personal que haya prestado servicios en régimen de derecho laboral en la administración
del Consell y sus Organismos Autónomos durante el año 2008.

2. Las ayudas reguladas en esta orden están encaminadas a promover el bienestar social del personal laboral al servicio de la administración del Consell y de sus Organismos Autónomos y el bienestar de
sus familiares, siempre que queden acreditadas las condiciones que se establezcan en cada caso.

3. Los fondos de ayudas sociales se gestionarán mediante la aplicación de criterios compensatorios y progresivos que tiendan a beneficiar al mayor número de trabajadores.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Todos los trabajadores que durante un mínimo de 30 días naturales se hayan encontrado en activo o en excedencia voluntaria por cuidado de hijos o de familiares de la administración del Consell de la Generalitat o de sus Organismos Autónomos, en régimen de derecho laboral de carácter fijo, indefinido o temporal durante el año 2008, previa solicitud.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Modalidad educativa,
b) Modalidad protésica y ortésica,
c) Modalidad para tratamientos especiales del solicitante y de personas a su cargo,
d) Modalidad para escuelas infantiles o guarderías,
e) Modalidad para alquiler de vivienda,
f) Modalidad para reproducción asistida,
g) Modalidad para gastos por adopción internacional y
h) Modalidad para alergias e intolerancias.

Requisitos:

1. El pago por el que se solicita la ayuda debe haberse producido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, salvo lo dispuesto para la ayuda educativa.

2. Las solicitudes, según modalidad, deben reunir los requisitos que para cada una de ellas se especifican en el capítulo II, sin perjuicio de las incompatibilidades del artículo 19 de esta orden.

Documentos asociados

Boletín: 15/05/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6014
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 30/06/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6046
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 15/10/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6123
Documento: Modificación Descargar Documento