Ayudas, Programas para el fomento de la estabilidad en el empleo, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, se procede a su convocatoria para el año 2007.

Código de ayuda:

S48491/07

Norma:

Orden de 31 de mayo de 2007.

Plazo de Solicitud:

En los dos meses siguientes a la fecha en que se inicie la relación laboral, hasta el 15 de septiembre de 2007.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras de los incentivos para fomentar nuevos puestos
de trabajo facilitando la inserción de los colectivos de personas desempleadas con dificultades de acceso al
mercado laboral, así como la permanencia en las empresas con contrato estable de aquellos que tienen
en la actualidad un contrato temporal, y se procede a su convocatoria para el 2007 a través de los siguientes programas:

I. Programa de fomento de la contratación indefinida inicial de colectivos de desempleados con dificultades
de inserción laboral (anexo A).

II. Programa de fomento de la permanencia en las empresas con contrato estable a aquellos que tienen
en la actualidad un contrato temporal (anexo B).
Ayudas a la transformación en indefinidos de contratos para la formación, prácticas de relevo, de sustitución por anticipación de la edad de jubilación y de interinidad.

III. Programa de ayudas a empresarias y empresarios sin personas asalariadas por la contratación de su
primera persona trabajadora fija (anexo C).

IV. Programa de fomento de la contratación indefinida inicial vinculada a proyectos I+D (anexo D).

Las bases específicas de cada uno de los programas se regulan en los correspondientes anexos A, B,
C y D de esta orden y forman parte integrante de ella.

A efectos de las ayudas recogidas en esta orden, tendrán la consideración de personas desempleadas
aquellas que estén inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el
momento de su contratación y que, a su vez, carezcan de ocupación según el informe de vida laboral de la
Tesorería General de la Seguridad Social.

Las solicitudes, tramitación y concesión de estas ayudas y subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en
el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley de presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, y en esta
orden.

La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Según programa, consultar anexos A-D.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de los incentivos previstos en esta orden las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidos los autónomos y las sociedades civiles y las comunidades de bienes,
aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten trabajadoras y trabajadores por cuenta ajena
para prestar servicios en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo
con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden para cada uno de los programas y tipos de
ayudas y no incurran en las circunstancias previstas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones.

En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes, deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le corresponden a la agrupación.

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Programa de fomento de la contratación indefinida inicial de colectivos de desempleados con dificultades de inserción laboral (consultar ANEXO A).

- Programa de fomento de la permanencia en las empresas con contrato estable a aquellos que tienen
en la actualidad un contrato temporal (consultar ANEXO B).


- Programa de ayudas a empresarias y empresarios sin personas asalariadas por la contratación
de su primera persona trabajadora fija (consultar ANEXO C).

- Programa de fomento de la contratación indefinida inicial vinculada a proyectos I+D (consultar ANEXO D).

Documentos asociados

Boletín: 06/06/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 108
Documento: Bases, Convoctoria 2007 y Anexos Descargar Documento