Ayudas, Programa Barne-Ekintzaile: Medidas de Apoyo al intraemprendizaje empresarial tutelado por los CEIs del País Vasco. Modificación.

Código de ayuda:

S14328/06

Norma:

Anuncio de 30 de marzo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Desde el 1 de enero al 31 de diciembre, en cada ejercicio en que tenga vigencia este programa (hasta el 31/12/09).

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mediante el presente programa se pretende apoyar la actividad de intraemprendizaje dentro de las empresas vascas, con el fin de promover la creación de nuevos proyectos empresariales de carácter innovador y/o tecnológico industrial o de servicios conexos en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV).

Se exige que dicha actividad de intraemprendizaje sea tutelada por un CEI de los relacionados en el anexo
I, al menos durante el plazo de ejecución de los proyectos.

Las ayudas se adaptarán a las necesidades de cada caso concreto no pudiendo prolongarse más de 12 meses a partir del inicio del proyecto.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI) (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El 75% de los Gastos Subvencionables con un límite de 30.000 Euros dentro del plazo de ejecución indicado
anteriormente, durante el cual el CEI acompañará con su asesoramiento a las personas promotoras.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias las empresas vascas portadoras de una idea de nuevo proyecto empresarial de
carácter innovador y/o tecnológico industrial o de servicios conexos, a poner en marcha en la CAPV y surgida del know-how de la propia empresa pero precisada de desarrollo.

Se exige que las citadas ideas se concreten al final del plazo de un año desde el inicio del proyecto establecido por el CEI correspondiente de un Informe de Viabilidad que recogerá el origen de la idea, las actuaciones realizadas para su desarrollo y las conclusiones sobre la viabilidad técnico-comercial de la idea. Posteriormente, en un plazo de seis meses desde la presentación del Informe en el CEI, la empresa y/o equipo promotores deberán constituir la nueva empresa que recoja el proyecto empresarial ubicando su domicilio social y de actividad en el País Vasco.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Ayuda de acompañamiento, a la persona o equipo promotor, a los gastos necesarios en el proceso de maduración de la idea y elaboración del Informe de Viabilidad.

Esta ayuda tendrá la consideración de subvención a fondo perdido no reintegrable.

La subvención a fondo perdido que conceda Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A.
(SPRI) a las entidades beneficiarias, se librará a través del CEI quien se ocupará de administrar los pagos a medida que se produzcan y justifiquen adecuadamente los gastos subvencionables siguientes:

• Gastos por consultoría y asistencia técnica externa.
• Estudios de prospección y documentación.
• Asistencia a ferias, viajes, y otras actividades análogas.
• Realización de maquetas y prototipos.
• Cualquier otra actividad análoga a las anteriores que se estime necesaria para el buen desarrollo del proyecto en la resolución de ayudas.

Requisitos:

Las entidades beneficiarias deberán:

a) Tener su domicilio social, centro de decisión y al menos un centro de actividad ubicado en la CAPV.
b) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la vigente Ley 38/2003, de 17 noviembre,
General de Subvenciones.
c) No tener deudas vencidas con cualquiera de las sociedades del grupo SPRI, S.A. ni con las entidades
colaboradoras y promotoras, tanto la entidad beneficiaria como las personas promotoras de la nueva empresa u otras sociedades asociadas o vinculadas a aquellas.
d) Acreditar su condición de beneficiario en el momento de presentar la solicitud de ayuda aportando la
documentación requerida con el formulario de solicitud.

Quedan excluidas de la condición de beneficiario las Sociedades Públicas y Entidades de Derecho Público, sus órganos, los departamentos y entidades dependientes, así como cualquier empresa u organización en la que su participación sea mayoritaria.

Documentos asociados

Boletín: 08/05/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 85
Documento: Programa Regulador Descargar Documento
Boletín: 31/01/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 22
Documento: Modificación Descargar Documento