Ayudas PAC campaña 2022/2023 pagos compensatorios por zonas de montaña.

Código de ayuda:

S05537/22

Norma:

Resolución de 26 de enero de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de abril de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Los pagos por zonas de montaña, tienen por objeto compensar a las agricultoras y agricultores por las desventajas a las que la producción agrícola está expuesta debido a las limitaciones específicas físicas o de otro tipo dentro de su área de actividad. Dicha compensación deberá permitirles continuar con el uso de las tierras agrícolas, la conservación del espacio natural, así como el mantenimiento y la promoción de sistemas de agricultura sostenible en las zonas afectadas a fin de evitar el abandono de las tierras y la pérdida de la biodiversidad.

Prima anual por hectárea subvencionable de superficie agraria situada en zona de montaña.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda por un importe total de 3.000.000 euros, se imputará al proyecto 20150149, centro gestor 120040000, posición presupuestaria G/353A/47000, fuente de financiación FR14130100, anualidad 2023.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan con los requisitos.

Requisitos:

Podrán solicitar estos pagos las personas físicas, ya sea en régimen de titularidad única, ya sea en régimen de titularidad compartida, o las personas jurídicas, titulares de explotaciones agrarias que tengan inscritas las mismas, a su nombre, en el Registro de Explotaciones Agrarias, o encontrarse recogidas en la actualización obligatoria de referido Registro, y con parcelas que cumplan requisitos establecidos.

Se concederá a las agricultoras y agricultores no pluriactivos, que no hallándose incursos en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo soliciten en tiempo y forma.

Cuando la solicitud de la ayuda corresponda a una persona jurídica, todos sus miembros deben cumplir la condición de agricultores no pluriactivos, así como cumplir los requisitos de elegibilidad a título individual. De la misma manera, no deben hallarse incursos en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y han de realizar la solicitud en tiempo y forma.

Cuando la solicitud de la ayuda corresponda a una explotación de titularidad compartida, al menos uno de los cotitulares debe cumplir la condición de agricultor no pluriactivo, así como cumplir los requisitos de elegibilidad; a los efectos de esta ayuda computarán como agrarios los ingresos procedentes de la explotación de titularidad compartida.

Documentos asociados

Boletín: 31/01/2022
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 20
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 31/01/2022
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 20
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 31/01/2022
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 20
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento