Ayudas Olimpus, en el ámbito del deporte de rendimiento.

Código de ayuda:

S56564/19

Norma:

Orden de 16 de octubre de 2019. Resolución de 31 de octubre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de noviembre de 2019.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 4.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Colaborar en el desarrollo de sus actividades deportivas para que les facilite el mantenimiento o la mejora del rendimiento deportivo.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Educación y Deporte (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación de esta línea de subvenciones se indica en el cuadro anterior. El porcentaje máximo de la subvención será el 100% del presupuesto presentado, con un importe cierto establecido de 4.000 € de cada ayuda individual, para un total de 200.000 € de crédito presupuestario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

- Deportistas becados por el Plan ADO de la Asociación Deportes Olímpicos

- Deportistas becados por el Plan ADOP, gestionado por el Comité Paralímpico Español

- Deportistas de apoyo tipo A (entrenan y compiten junto al deportista) becados por el Plan ADOP, gestionado por el Comité Paralímpico Español.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El desarrollo de las actividades deportivas del deportista y, en su caso, del deportista de apoyo tipo A (entrenan y compiten junto al deportista), para que les facilite el mantenimiento o la mejora del rendimiento deportivo.

Requisitos:

- Estar becados por el Plan ADO de la Asociación Deportes Olímpicos o por el Plan ADOP gestionado por el Comité Paralímpico Español, a la fecha de publicación en BOJA de la convocatoria de ayudas. Los deportistas de apoyo, deberán ser de tipo A ( entrenan y compiten junto al deportista) y serán beneficiarios de la ayuda Olimpus si el deportista al que apoya es beneficiario de la cita ayuda.

- Ser españoles nacidos en Andalucía o ser españoles empadronados en municipios de Andalucía, desde al menos el 1 de enero del año anterior al año de la convocatoria.

- No haber sido beneficiario del Plan Andalucía Olímpica en el año en curso.

- No estar sancionados, a la fecha de publicación de la convocatoria de ayudas, por infracción grave o muy grave, que hubiere adquirido firmeza, por dopaje, conducta antideportiva, o por actuaciones que hayan tenido como consecuencia la privación de licencia, la suspensión de la misma por periodo superior a seis meses o la expulsión definitiva de la competición.

- Tener residencia fiscal en España.

- No haber sido separados del servicio o despedidos de cualquier Administración Pública mediante expediente disciplinario.

Documentos asociados

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