Ayudas Natura 2000 para el pastoreo sostenible en los montes de utilidad publica Sierra de Urbasa y Sierra de Andia.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S12346/12

Norma:

RESOLUCIÓN 209/2012, de 24 febrero. RESOLUCIÓN 464/2012, de 4 de abril.

Plazo de Solicitud:

El establecido la solicitud única.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el régimen general para la concesión, gestión, control y pago de las ayudas Natura 2000 al pastoreo sostenible en los pastizales de los montes de utilidad pública (en adelante, MUP) número 6, Sierra de Urbasa y número 7, Sierra de Andía", contempladas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007‑2013.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los titulares de explotaciones agrarias y ganaderas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas Natura 2000 al pastoreo sostenible en los pastizales de los montes de utilidad pública (en adelante, MUP) número 6, Sierra de Urbasa y número 7, Sierra de Andía".

Requisitos:

a) Tener derecho a pastorear con sus ganados los pastizales de los montes Sierra de Urbasa y Sierra de Andía.

b) Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

c) Tener un censo ganadero en la explotación, al menos, de 15 UGM.

Este requisito ha de cumplirse, al menos, desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.

d) Los rebaños de ovino de raza rasa que pastan en cualquiera de ambos montes no podrán superar las 1200 cabezas.

A los efectos de esta norma se entiende por hembra reproductora a la cabeza de la especie ovina que haya parido, al menos, una vez o que tenga un año de edad.

e) Al menos 10 UGM de las explotaciones beneficiarias de las ayudas deberán haber pastado en las Sierras de Urbasa y Andía en tres de los últimos cinco años. Del cumplimiento de este requisito se excluyen quienes se hubiesen incorporado a la actividad agraria entre los años 2010 y 2011 y los titulares que hayan recibido la explotación agraria de otro titular que cumpliese el requisito.

f) Los titulares de ganado ovino deberán acreditar en la Casa Forestal de Urbasa que los rebaños que entran en los pastizales de ambos montes están desparasitados.

g) Los ganaderos beneficiarios deberán respetar todas las directrices que emanan del Proyecto de Ordenación de Pastos aprobado por Resolución 1259/2011, de 12 de agosto, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

Documentos asociados

Boletín: 13/04/2012
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 70
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento
Boletín: 23/05/2012
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 97
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento