Ayudas LEADER Comarca de la Vera EDLP 2014-2020.

Código de ayuda:

S60600/20

Norma:

ORDEN de 18 de noviembre de 2020. Orden de 23 de marzo de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de junio de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene como objeto establecer las normas que regularán la gestión de la medida 19 de Apoyo para el Desarrollo Local de LEADER para el periodo de programación 2014/2020, del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en lo que se refiere a las siguientes submedidas:

a) Apoyo para la realización de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo.

b) Preparación y realización de las actividades de cooperación del grupo de acción local.

c) Apoyo para los costes de funcionamiento y animación.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Corporaciones Locales
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se podrá subvencionar hasta el 75 % de la inversión auxiliable y con el límite máximo de 150.000 € por proyecto, teniendo la consideración de mínimis.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán tener la consideración de persona beneficiaria y/o destinataria final de las subvenciones objeto de la presente orden aquellas personas que vayan a realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión, sin perjuicio de las especificaciones previstas en cada una de las actuaciones contempladas en el articulado de esta norma, de acuerdo con su programa comarcal de desarrollo rural y en su caso a través de la convocatoria que se realice al efecto por parte del Grupo de Acción Local.

1. Las personas físicas y/o jurídicas o sus agrupaciones, tales como las comunidades de bienes y otras entidades a las que para cada una de las actuaciones previstas en la presente norma se les reconozca tal condición. En el caso de empresas tan solo podrán recibir las subvenciones objeto de la presente normativa reguladora aquellas que cumplan los requisitos establecidos por la Comisión para ser micro, pequeñas y medianas empresas conforme a la recomendación de la Comisión 2003/361/CE, a estos efectos, los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas:

a) La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

b) En la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

c) En la categoría de las PYME, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

2. Administraciones públicas, Corporaciones y/o entidades locales.

3. Los Grupos de Acción Local.

Cuando en relación con una submedida específica y de acuerdo con lo establecido en la presente orden, el grupo tenga condición de persona destinataria final con carácter exclusivo, las ayudas sólo podrán destinarse a financiar proyectos propios del Grupo de Acción Local, incluyendo en este tipo de proyectos los gastos de funcionamiento del grupo y los proyectos de Cooperación, recogidos en las submedidas 19.3 Preparación y ejecución de las actividades de cooperación del grupo de acción local y la submedida
19.4 Apoyo a los gastos de funcionamiento y animación, sin perjuicio de las actuaciones individuales no definidas de manera expresa en el PDR pero contempladas en las estrategias de desarrollo local participativo de los GAL e incluidas en la submedida 19.2 de Apoyo para la realización de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo estando sometidas éstas, en todo caso, a la aprobación de la Autoridad de Gestión.

Cuando en relación con una actuación específica la condición de persona destinataria final del GAL no tenga carácter exclusivo y la misma resulte compatible con la concurrencia de otros beneficiarios de ayudas, como en el caso de las actuaciones de formación e información de agentes económicos y sociales que desarrollen sus actividades en los ámbitos cubiertos por la EDL de cada Grupo de Acción Local, de servicios básicos para la economía y la población rural, de renovación de poblaciones en las zonas
rurales y de apoyo a la innovación social, la gobernanza multinivel y la dinamización social y económica, el grupo deberá comunicar al órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural al inicio de cada anualidad y, en todo, caso, con carácter previo a la realización de la correspondiente convocatoria, las previsiones de fondos que para dicha actuación se reservan y quedan destinadas a financiar los expedientes cuya titularidad corresponda al propio grupo. En el plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción de dicha comunicación, el órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural emitirá una resolución de aprobación de la citada comunicación o, en su caso, requerirá al grupo las aclaraciones y precisiones o la modificación de la propuesta formulada para su adecuación al programa comarcal o a las directrices e instrucciones que se emitan para la coordinación general de la política de desarrollo rural en la Comunidad de Extremadura.
Cualquier modificación de esta previsión deberá ser comunicada y autorizada por la persona titular del
órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural en función del crédito disponible según disposición en los planes financieros del Grupo de Acción Local.

Las particularidades para la tramitación de los expedientes de concesión de ayuda cuando la persona destinataria final sea distinta del Grupo de Acción Local se regularán de conformidad con lo establecido en el capítulo II de la presente orden. Asimismo, cuando la persona destinataria final sea el propio Grupo de Acción Local se estará a lo estipulado en el capítulo III, de la presente orden.

Las personas destinatarias finales de la ayuda responderán solidariamente conforme a lo estipulado en el artículo 42.4 de la presente orden, respecto a las cantidades percibidas, a la adecuación en la ejecución de los proyectos, así como al resto de obligaciones que le sean de aplicación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

— Submedida 19.2. Apoyo para la realización de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo:

Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

• Formación e información de agentes económicos y sociales que desarrollen sus actividades en los ámbitos cubiertos por la EDL de cada Grupo de Acción Local.

• Inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas.

• Inversiones en la creación y desarrollo de empresas y actividades no agrícolas en zonas rurales.

• Servicios básicos para la economía y la población rural.

• Renovación de poblaciones en las zonas rurales.

• Mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio rural.

• Apoyo a la innovación social, la gobernanza multinivel y la dinamización social y económica.

Teniendo en cuenta la pequeña escala y el carácter integrado de los proyectos, así como la toma de decisiones de abajo arriba inherentes a la metodología, y las dificultades de la aplicación de la metodología LEADER, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

La Autoridad de Gestión podrá considerar elegible aquellas operaciones individuales que contribuyan a la consecución de los objetivos de la EDL y además se correspondan con los objetivos y las prioridades indicadas para la medida LEADER en el Acuerdo de Asociación y el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020; por tanto las EDL deben ser el principal criterio para evaluar la elegibilidad de los proyectos LEADER, de ahí que se puedan financiar actuaciones que no estando expresamente indicadas o definidas en el documento de programación sean coherentes y estén recogidas en la estrategia seleccionada para cada Grupo de Acción Local, así como en la normativa vigente.

— Submedida 19.3. Preparación y ejecución de las actividades de cooperación del grupo de acción local.

— Submedida 19.4. Apoyo a los gastos de funcionamiento y animación.

La normativa vigente de aplicación para cada una de estas actuaciones se recoge individualmente en los artículos que la desarrollan.

Requisitos:

a) No hallarse incursas en las ca usas de prohibición para obtener la condición de persona beneficiaria (destinataria final) que se señalan en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Estar al corriente de las obligaciones con las Haciendas estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social, salvo que acredite que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, a no ser que sea deudora por resolución firme.

La acreditación del cumplimiento de estas obligaciones será en la forma prevista en el artículo 29 de las presentes bases reguladoras.

c) En el caso de persona física, tener cumplidos 18 años en el momento de la solicitud o situación asimilada conforme a norma.

d) Cuando se trate de agrupaciones de personas f ísicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, se hará constar expresamente, en la solicitud y resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada integrante, que tendrán igualmente la consideración de personas destinatarias finales. En cualquier caso, deberá nombrarse una representación o apoderamiento único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como personas destinatarias finales, corresponden a la agrupación. No
podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Documentos asociados

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