Ayudas Joan Oró para la contratación de personal investigador predoctoral en formación (FI).

Código de ayuda:

S63755/22

Norma:

RESOLUCIÓN REU/3385/2022, de 28 de octubre. RESOLUCIÓN REU/3468/2022, de 4 de noviembre. RESOLUCIÓN REU/140/2023, de 19 de enero. RESOLUCIÓN REU/3156/2023, de 13 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 14:00 horas del 10 de octubre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las ayudas Joan Oró para la contratación de personal investigador predoctoral en formación que desarrolle sus estudios de doctorado dentro del sistema universitario de Cataluña. Estas ayudas deben contribuir a promover la actividad formativa y de investigación del personal investigador contratado y a incrementar su cualificación y profesionalización en las fases iniciales de la carrera investigadora, fortaleciendo la generación de conocimiento fronterizo en la investigación y en su transferencia.

La actuación subvencionable consistirá en la contratación, en la modalidad específica de contrato de personal investigador predoctoral en formación previstos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación y en el Real Decreto 103 /2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación, o de la normativa vigente.

Teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión Europea y los objetivos estratégicos europeos para
avanzar hacia un modelo socioeconómico más verde, digital, resiliente y justo, las tesis doctorales del personal investigador en formación objeto de estas ayudas deberán alinearse con los objetivos y orientaciones estratégicas para la investigación y la innovación transformativa y responsable definidas en el programa Horizonte Europa y, en concreto, con alguna de las áreas temáticas de intervención definidas en el Plan Estratégico 2021-2024, que se pueden consultar en https://op.europa.eu/en/web/eu-law-andpublications/publication-detail/-/publication/3c6ffd74-8ac3-11eb-b85c-01aa75ed71a1.

Las ayudas derivadas de esta resolución que sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus en el
marco del Programa del FSE+ de Cataluña 2021-2027, pendiente de aprobación, contribuirán a alcanzar el
objetivo específico siguiente, que prevé el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el FSE+ y se deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013: promover la igualdad de acceso a una educación y una formación de calidad e inclusivas y su culminación, en particular para los grupos desfavorecidos, desde la educación infantil y los cuidados de la primera infancia, pasando por la educación y la formación generales y profesionales, hasta la educación superior, así como la educación y el aprendizaje de las personas adultas, facilitando también la movilidad para el aprendizaje para todos y la accesibilidad de las personas con discapacidad.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Investigación y Universidades (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Pueden beneficiarse de estas ayudas las universidades públicas y privadas del sistema universitario de
Cataluña, los centros de investigación, las fundaciones hospitalarias y las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS).

Todas las entidades beneficiarias deben tener sede operativa en Cataluña y tener la capacidad de contratar personal investigador.

Quedan excluidos de estas ayudas los parques científicos y los centros tecnológicos, de apoyo a la actividad tecnológica y de difusión tecnológica.

No podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en esta resolución las entidades en las que se dé alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos subvencionables de las ayudas de nueva concesión y de renovación son los siguientes:

a) Los gastos salariales y los gastos de cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social del personal investigador contratado en el marco de estas bases reguladoras, durante el período de ejecución previsto en la base 5 del Anexo II de esta resolución. La concesión de estas ayudas para la contratación del personal investigador, así como su justificación, se realiza a través del régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones. De acuerdo con el informe técnico elaborado por el Servicio Público de Empleo de Cataluña para el cálculo de los costes unitarios por persona contratada, los costes laborales se calcularán teniendo en cuenta los siguientes elementos:

- El cálculo de los gastos salariales para la contratación del personal investigador contratado se establecerá tomando como referencia la retribución establecida en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal predoctoral en formación y, concretamente, la retribución básica del grupo 1 de la mesa retributiva que recoge el IV convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado vigente en el momento de la publicación de la convocatoria. De acuerdo con lo que establece el artículo 7.1 del Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, el contrato predoctoral no puede ser inferior al 56 por 100 del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, al 60 por 100 durante el tercer año y al 75 por 100 durante el cuarto año.

- El cálculo de los gastos vinculados a la Seguridad Social a cargo de la entidad contratante se aplicará
teniendo en cuenta los porcentajes de aplicación que se regulan en la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, paro, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019, prorrogada por la disposición adicional segunda del Real Decreto ley 18/2019, de 27 de diciembre, y posteriormente prorrogada por la disposición adicional quinta del Real Decreto ley 2/2021, de 26 de enero, y teniendo en cuenta que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación en su disposición adicional decimoctava, establece una reducción del 30 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en los contratos del personal investigador contratado en modalidad de contrato predoctoral.

-El cálculo del posible impacto económico de las bajas por incapacidad temporal, que repercuten directamente en el coste que supone la entidad contratante respecto de la persona trabajadora, se establecerá determinando un factor corrector basado en los datos estadísticos del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Este factor corrector tendrá en cuenta los tres años anteriores al año de ejecución relativo al porcentaje de trabajadores que causan baja anualmente de entre los contratos vigentes anualmente y a la duración media de días de incapacidad temporal por persona trabajadora de baja.

El importe del módulo de la ayuda para la contratación laboral del personal investigador se actualizará
anualmente, de acuerdo con la publicación de las retribuciones del personal laboral del IV Convenio único y se establecerá en la convocatoria correspondiente.

b) Los costes de indemnización por finalización del contrato por expiración del tiempo convenido, con una
cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en el artículo 49 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

c) Una ayuda complementaria dirigida a la financiación de estancias de investigación y otras actividades
formativas en los términos que dispone el Anexo III de estas bases reguladoras y con un importe de 3.000,00 (tres mil) euros para la totalidad de los tres años de ayuda.

d) Los costes de la dirección, tutela y evaluación continua de la tesis doctoral durante la vigencia de las distintas anualidades de la ayuda establecidos de acuerdo con el decreto por el que se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas de Cataluña y en la Universitat Oberta de Catalunya vigente en el momento de resolverse la convocatoria. No son subvencionables los precios para la gestión del expediente académico.

Los gastos subvencionables se someten al régimen fiscal vigente en el momento del otorgamiento y deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que los gastos respondan de manera inequívoca a la naturaleza de la actividad subvencionada, que resulten estrictamente necesarios y se hagan en el plazo y las condiciones que determinen estas bases reguladoras.

b) Que los gastos se comprometan durante el período de ejecución de la actividad subvencionada y que se
hayan pagado realmente en el momento de la justificación de la ayuda.

c) Que los gastos sean verificables. A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán conservar pruebas de la ejecución correcta de las acciones.

En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, los impuestos personales sobre la renta, los intereses deudores de cuentas bancarias y otros gastos financieros, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni tributos y gastos de procedimientos judiciales. Tampoco serán elegibles las contribuciones en especie, en especial las que corresponden a gastos internos por utilización de servicios internos y que se justifican mediante factura o documento equivalente y que no conllevan una salida efectiva de fondos.

La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que las entidades beneficiarias no podrán pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea un empresario o profesional con un importe igual o superior a 2.500,00 (dos mil quinientos) euros o su equivalente en moneda extranjera.

El gasto contractual se podrá cofinanciar con el Programa del Fondo Social Europeo Plus de Cataluña 2021-2027. Los gastos de indemnización por finalización del contrato por expiración del tiempo convenido, los gastos de dirección, tutela y evaluación continua de la tesis doctoral del programa de doctorado, los gastos de las actividades formativas y los gastos de las posibles prórrogas previstas en estas bases reguladoras, incluidas las prórrogas de las ayudas para la contratación de personas con discapacidad, no serán objeto de cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo Plus.

En cuanto al Fondo Social Europeo Plus, tampoco son subvencionables los gastos relacionados en el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus y se deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013 y en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

Requisitos:

Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los que se determinan a continuación:

- Disponer de capacidad de contratación laboral, capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las obligaciones que asumen al aceptar la ayuda regulada por estas bases.

- Haber justificado debidamente las becas o las ayudas concedidas con anterioridad con cargo a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas y con a la Tesorería General de la Seguridad Social.

- Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual, si la actividad objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

- Presentar declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida, para informar sobre la concurrencia de ayudas para la misma actividad.

- Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

- Cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la entidad prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2 % a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

- Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

- Cumplir con la obligación de indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para
prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, para aquellas entidades beneficiarias que sean empresas con 25 o más personas trabajadoras, y también de acuerdo con lo que indica el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, referido a las medidas específicas para la prevención del acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo.

- Estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

- Estar inscritas en el registro correspondiente.

- En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado sus Estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

- En el caso de las fundaciones, haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado.

- Cumplir la finalidad de la subvención llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que determinen estas bases o la convocatoria correspondiente.

- Cumplir con la obligación establecida en el artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de no haber sido sancionadas con sanciones graves o muy graves o condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, siempre que la sanción esté vigente.

- No haber sido sancionadas, durante los dos años anteriores a la convocatoria, siempre que esta se haya
convertido en firme, con la sanción accesoria de prohibición de recibir ayudas públicas por la comisión de las infracciones graves o muy graves previstas en el artículo 45 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, siempre que la sanción sea firme y esté vigente.

- Disponer de un sistema de organización y gestión, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
prevención de riesgos laborales, y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

- Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En caso de las empresas incluidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, modificado por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo, deberán elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad.

- Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y la no discriminación de las personas, de acuerdo con lo que establece la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación y, a tal fin, adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de actuación o comportamiento que pueda atentar contra la dignidad de las personas y el libre desarrollo y la libre expresión, sin discriminación alguna, de la propia personalidad y de las capacidades personales.

- No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme, por alguna de las infracciones calificadas de muy graves, en los términos y plazos previstos en el título IV de la Ley orgánica 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

- Respetar la normativa vigente en materia de transparencia.

- Las personas beneficiarias de ayudas públicas deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en
conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, en su opinión, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia. Con carácter general, asumen las siguientes obligaciones:

- Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las
profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

- No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

- Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

- Comunicar de inmediato a la AGAUR las posibles situaciones de conflicto de intereses.

- No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención.

- No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en el procedimiento de adjudicación de la subvención.

- Colaborar con la AGAUR en las actuaciones que realice para el seguimiento o la evaluación del desempeño de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

- Cumplir con las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta, será aplicable el régimen
sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias previstas por la legislación vigente en materia de subvenciones.

El cumplimiento de estos requisitos debe acreditarse mediante la firma de la declaración responsable que
incluye la confirmación de las solicitudes presentada por la persona representante legal de la entidad de
acuerdo con la base 7.1 del Anexo II de esta resolución.

Documentos asociados

Boletín: 03/11/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8785
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 10/11/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8790
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 10/11/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8790
Documento: Convocatoria 2022 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 24/01/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8839
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 19/09/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9003
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 19/09/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9003
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento