Ayudas Injuve para la Creacion Joven.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S34664/13

Norma:

Resolución de 1 de agosto de 2013, ORDEN IGD/3723/2008, de 10 de diciembre. Resolucion de 13 de septiembre de 2013. Resolución de 25 de junio de 2014. Resolución de 18 de marzo de 2015. Orden IGD/1176/2010, de 4 de mayo. Resolución de 6 de junio de 2016. Resolución de 12 de junio de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de agosto de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Favorecer el trabajo de jóvenes creadores, con la finalidad de fomentar la actividad creadora, facilitar su promoción y la difusión de su obra, a la vez que propiciar su incorporación al ámbito profesional, mediante la ayuda a proyectos a desarrollar durante el año 2017 en el ámbito de las artes visuales, escénicas, musicales, literarias, así como en los del diseño y el cómic e ilustración, con proyección suprautonómica, nacional o internacional.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Juventud

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El crédito presupuestario total para estas subvenciones será de 144.000 €. La cuantía individualizada de las ayudas no podrá superar el importe de 6.000 euros en los supuestos de Producción de obra y Movilidad de obra producida y/o creadores y de 10.000 € en los supuestos Emprendimiento en espacios emergentes de creación joven y Sala Amadís del Instituto de la Juventud, y deberá representar como mínimo el 50% del coste total del proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Personas físicas y jurídicas, mayores de edad, de nacionalidad española y todas aquellas con residencia legal en España, que no superen los 30 años de edad, en los supuestos de Producción de obra y Movilidad de obra producida y/o creadores, o los 35 en los supuestos de Emprendimiento en espacios emergentes de creación joven y Sala Amadís del Instituto de la Juventud, el día 31 de diciembre del año 2016, y que se encuentren en la situación que fundamente la concesión de las ayudas, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Producción de obra: Se admitirán proyectos a realizar con libertad de formato y técnica en los ámbitos creativos anteriormente señalados.

b) Movilidad de obra producida y/o creadores: Se admitirán, en los ámbitos creativos señalados, proyectos de participación, giras, o residencia, que no tengan por objeto cursar estudios reglados o la obtención de titulación académica, en espacios especializados y acordes con la actividad para la que se solicita la ayuda, ubicados fuera de la Comunidad Autónoma de residencia, en ámbito nacional o internacional, siendo imprescindible aportar carta de invitación a la participación o aceptación, según el caso, firmada por la persona responsable del evento o espacio para el que se solicita la ayuda.

c) Emprendimiento en espacios emergentes de creación joven: Se admitirán proyectos de actividades puntuales, en los ámbitos creativos señalados, y acotados en el tiempo, que no signifiquen una programación anual completa, con proyección suprautonómica, nacional o internacional, a desarrollar en espacios ya existentes y que hayan iniciado su actividad. No se admitirán proyectos de inicio de actividad económica o empresarial.

d) Sala Amadís del Instituto de la Juventud: Se admitirán proyectos de comisariado de exposiciones, talleres de trabajo, u otras actividades de creación emergente a desarrollar en agrupación o colectivo en la Sala Amadís. Plano de la sala y las especificaciones técnicas de la misma en www.injuve.es.

Requisitos:

Cuando se trate de personas jurídicas, el objeto social de las mismas deberá tener relación con la creación, promoción, difusión y exhibición de la creación emergente.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las actuaciones a que de lugar la concesión de la ayuda se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado.

Documentos asociados

Boletín: 20/12/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 306
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 07/05/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 111
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 12/09/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 219
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 13/09/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 220
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 08/07/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 165
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 27/04/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 100
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 06/06/2016
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº
Documento: Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 18/06/2016
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 147
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 07/07/2017
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 161
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento
Boletín: 07/07/2017
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 161
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento