Ayudas Injuve para la Creación Joven 2021/2022.

Código de ayuda:

S35491/19

Norma:

ORDEN IGD/3723/2008, de 10 de diciembre. Resolución de 27 de mayo de 2019. Resolución de 5 de junio de 2020. Resolución de 26 de marzo de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de mayo de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 10.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente convocatoria es favorecer el trabajo de jóvenes creadores, con la finalidad de fomentar la actividad creadora, facilitar su promoción y la difusión de su obra, a la vez que propiciar su incorporación al ámbito profesional, mediante la ayuda a proyectos a desarrollar durante el año 2022 en el
ámbito de las artes visuales, escénicas, música, literatura, así como en el diseño y el cómic e ilustración, con proyección suprautonómica, nacional o internacional a través de las siguientes líneas de actuación:

a) Producción de obra.

b) Movilidad de obra producida y/o creadores.

c) Emprendimiento para la creación emergente.

d) Sala Amadís del Instituto de la Juventud.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Juventud

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El crédito presupuestario total para estas subvenciones será de 244.000€.

La cuantía individualizada de las ayudas será de 5.000€ para los proyectos de producción de obra y de movilidad de obra o creadores, de 10.000€ para los proyectos de emprendimiento para la creación emergente y de 7.000€ para los proyectos de la Sala Amadís, con independencia del coste total estimado del
proyecto a desarrollar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Personas físicas y jurídicas, mayores de edad, de nacionalidad española y todas aquellas con residencia legal en España, que no superen los 30 años de edad, en los supuestos de Producción de obra y Movilidad de obra producida y/o creadores, o los 35 años en los supuestos de Emprendimiento para la creación emergente y Sala Amadís del Instituto de la Juventud, el día 31 de diciembre del año 2021, y que se encuentren en la situación que fundamente la concesión de las ayudas, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En los casos de proyectos en los que participe más de una persona es obligatorio que el requisito de edad lo cumplan tanto los beneficiarios como todos los colaboradores en el mismo (únicamente podrá exceptuarse este requisito cuando por exigencia del texto teatral se requiera).

Las personas que hayan sido premiadas o seleccionadas en anteriores convocatorias de Premios Injuve para la Creación Joven no podrán solicitar ayuda para proyectos de los supuestos de Producción de obra y Movilidad de obra producida y/o creadores.

Las personas beneficiarias de Ayudas Injuve para la Creación Joven en anteriores convocatorias no podrán solicitar ayuda para proyectos que se encuadren dentro de la misma línea de actuación por la que han sido beneficiarias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Producción de obra.

b) Movilidad de obra producida y/o creadores.

c) Emprendimiento para la creación emergente.

d) Sala Amadís del Instituto de la Juventud.

Documentos asociados

Boletín: 20/12/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 306
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 01/06/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 131
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 01/06/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 131
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento
Boletín: 12/06/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 165
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 12/06/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 165
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 06/04/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 82
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 06/04/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 82
Documento: Convocatoria 2021 Completa Descargar Documento