Ayudas Injuve para la Creación Joven.

Código de ayuda:

S12919/22

Norma:

Orden DSA/158/2022, de 2 de marzo. Orden de 12 de abril de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta 11 de mayo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente convocatoria es favorecer el trabajo de jóvenes creadores, con la finalidad de fomentar la actividad creadora, facilitar su promoción y la difusión de su obra, a la vez que propiciar su incorporación al ámbito profesional, mediante la ayuda a proyectos a desarrollar durante el año 2023 en el ámbito de las artes visuales, escénicas, música, literatura, así como en el diseño y el cómic e ilustración, con proyección suprautonómica, nacional o internacional

Las Ayudas tendrán las siguientes líneas de actuación:

a) Producción de obra.

b) Movilidad de obra producida y/o creadores.

c) Investigación.

d) Comisariado de proyectos para la Sala Amadís.

e) Emprendimiento para la creación emergente.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Creación nuevas empresas
  • Juventud

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El crédito presupuestario total para estas subvenciones será de 230.000€.

La cuantía individualizada de las ayudas será de 5.000€ para los proyectos de producción de obra, de movilidad de obra o creadores y de investigación, de 10.000€ para los proyectos de emprendimiento para la creación emergente y de 7.000€ para los proyectos de la Sala Amadís, con independencia del coste total
estimado del proyecto a desarrollar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Personas físicas y jurídicas, mayores de edad, de nacionalidad española y todas aquellas con residencia legal en España, que no superen los 30 años de edad, en los supuestos de Producción de obra, Movilidad, Investigación y Comisariado para la Sala Amadís, o los 35 años en el supuesto de Emprendimiento para la Creación Emergente, en la fecha límite de presentación de solicitudes, y que se encuentren en la situación que fundamente la concesión de las ayudas, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos:

a) Ser mayor de edad y menor de treinta años de edad para las líneas de actuación de Producción de obra, Movilidad de obra producida y/o de creadores, Investigación y Comisariado de proyectos para la Sala Amadís, o menor de treinta y cinco años de edad para la línea de actuación de Emprendimiento para la creación emergente.

b) Ostentar la nacionalidad española o tener acreditada la residencia legal en España, en el caso de personas físicas, y tener domicilio fiscal en España, en el caso de personas jurídicas.

c) No estar inhabilitadas o incursas en prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, lo que deberá acreditarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, apartados 2 y 7, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, respectivamente.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Al respecto, la presentación de la solicitud conllevará la autorización, al órgano concedente, para que obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias relativas al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social de la persona solicitante, salvo que esta deniegue expresamente el consentimiento, debiendo aportar, en este caso, la certificación correspondiente regulada en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Asimismo, teniendo en cuenta el contenido del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la persona solicitante deberá autorizar expresamente al órgano concedente, para que obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias relativas al cumplimiento de sus obligaciones tributarias de la misma, o, en su defecto, deberá aportar la certificación correspondiente regulada en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) No haber sido beneficiaria de las Ayudas en anteriores convocatorias dentro de la misma línea de actuación.

Documentos asociados

Boletín: 07/03/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 56
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín: 12/04/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 87
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 12/04/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 87
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento