Ayudas Individualizadas a personas con discapacidad.

Código de ayuda:

S00600/06

Norma:

Orden de 2 de enero de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/03/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Tendrán la consideración de Ayudas Individualizadas a personas con discapacidad las que se concedan mediante régimen de concurrencia competitiva con carácter no periódico y se otorguen por una sola vez, a personas afectadas de una minusvalía física, psíquica o sensorial, que precisen determinados servicios, adquisiciones de instrumentos o ayudas especializadas.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Trabajo y Política Social (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar artículo 5 de la Orden.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de estas Ayudas las personas afectadas por una minusvalía igual o superior al 33% de porcentaje total de minusvalía que no sean beneficiarias de otras Ayudas de análoga naturaleza.

2. También podrán ser beneficiarios de estas Ayudas las personas afectadas por una minusvalía inferior al 33% de porcentaje total, en aquellos casos en los que se justifique que, de no obtener el servicio o adquirir
el artículo para el que se solicita la Ayuda, pudiera producirse un deterioro, agravamiento o irrecuperabilidad de su estado de disminución.

La minusvalía deberá estar dictaminada por la Junta de Valoración con anterioridad a la fecha de finalización
del plazo de solicitud de estas ayudas.

3. Podrán ser solicitantes las personas con discapacidad o sus representantes.

4. Podrán ser perceptores:

4.1. Los solicitantes.

4.2. Los representantes de las personas con discapacidad.

4.3. Las personas designadas por la Dirección del ISSORM, al objeto de garantizar la adecuada utilización
del importe de la Ayuda concedida al beneficiario.

4.4. Las Entidades Colaboradoras que cumplan con los requisitos exigidos por la Ley General de Subvenciones para ostentar dicha condición.

Podrán ser Entidades Colaboradoras los organismos y demás entes públicos, las sociedades mercantiles
participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, organismos o entes de derecho público y las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, así como las demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las necesarias condiciones de solvencia y eficacia, y en concreto, credibilidad y experiencia en la percepción y administración de ayudas y capacidad de gestión de los fondos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Ayudas Individualizadas a personas con discapacidad las que se concedan mediante régimen de concurrencia competitiva con carácter no periódico y se otorguen por una sola vez, a personas afectadas de una minusvalía física, psíquica o sensorial, que precisen determinados servicios, adquisiciones de instrumentos o ayudas especializadas.

Requisitos:

1. Para la concesión de estas Ayudas se requerirá:

1.1. Que la situación de necesidad para la que se solicita la ayuda se haya producido durante la vigencia de la presente Orden, y antes de la finalización del plazo contemplado en el artículo 7 de la misma. También podrán solicitarse estas ayudas cuando la situación de necesidad se haya originado con posterioridad a la terminación del plazo extraordinario contemplado en la Orden de la convocatoria del año anterior y antes de la entrada en vigor de la presente Orden.

1.2. Residir y figurar empadronado en la Región de Murcia, en la fecha de solicitud.

1.3. No disponer de bienes muebles o inmuebles sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión,
usufructo, o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta,
indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la Ayuda, cuyos
límites máximos quedan establecidos en el baremo que figura como anexo I de la presente Orden.
En ningún caso se tendrá en cuenta el valor de la vivienda o alojamiento que constituya la residencia habitual
de la unidad familiar del solicitante ni del local comercial donde se desarrolle la actividad económica principal de la unidad familiar.

1.4. En el supuesto de que el solicitante tenga la condición de inmigrante o de hijo de inmigrante, además
de los requisitos de carácter general deberá disponer del necesario permiso de residencia.

1.5. En el supuesto de que la persona solicitante tenga la condición de refugiada deberá acreditar dicha
condición o que, habiéndola solicitado reúne los requisitos para su obtención.

2. En cualquier caso, el importe presupuestado de la ayuda solicitada, no podrá ser inferior a 150 €.

Documentos asociados

Boletín: 13/01/2006
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 10
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento