Ayudas, Incentivos Financieros para la Obtencion de Diferentes Marcas de Calidad por las PYMES de Melilla para el Programa Operativo FEDER 2007- 2013 para Melilla.

Código de ayuda:

S11237/08

Norma:

Ciudad Autónoma de Melilla.

Plazo de Solicitud:

Según se establezca en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases reguladoras serán de aplicación durante el Programa Operativo FEDER para Melilla 2007- 2013.

Lo dispuesto en estas bases reguladoras será de aplicación en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Calidad
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Melilla

Convoca:

Consejería de Economía, Empleo y Turismo (Melilla)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Las ayudas que podrán concederse para financiar los citados proyectos serán las siguientes:

a) Subvenciones de capital para financiar parcialmente la correspondiente inversión fija.
b) Ayudas para financiar los servicios prestados por colaboraciones externas, hasta el 50% de los costes de tales servicios.
c) Subsidiación parcial de los intereses de préstamos a largo plazo que obtengan los promotores para la financiación de sus proyectos.

2. Para la subvención de capital se establece un porcentaje fijo del 30% sobre la inversión, con los
siguientes límites:
a) La mitad del presupuesto establecido para cada convocatoria.
b) Lo dispuesto en el Reglamento CE 1998/2006 de la Comisión de 25/12/2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, de forma que las ayudas reguladas en las presentes bases serán incompatibles con la recepción en un periodo inferior de tres ejercicios fiscales de otras ayudas que, sumadas a las otorgadas en virtud de estas basas, excedieran de 200.000€ y de 100.000€ si se tratan de empresas que operen en el sector transporte.
c) 24.000 euros por proyecto.

3. Para la subsidiación de intereses se fija un máximo de hasta cinco puntos del tipo de interés del prestamista. Las condiciones particulares de los préstamos subvencionables vendrán establecidas en el convenio, que a estos efectos la Ciudad Autónoma de Melilla o su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A., firme con las entidades financieras interesadas.
Para el cálculo de esta subsidiación de intereses, se procederá mediante el siguiente método de cálculo:
* Sectores prioritarios, Subsidiación de 5 puntos del tipo de interés de los préstamos.
* Otros Sectores: Subsidiación de 3 puntos.
Los sectores prioritarios serán Industria, Turismo, investigación y desarrollo, y servicios que impliquen el uso de alta tecnología, así como servicios empresariales de carácter innovador y los derivados de las ventajas económicas y fiscales de Melilla, así como aquellas actividades encuadradas en los Nuevos Yacimientos de Empleo. El principal subsidiado tendrá dos limites
* 25.000,00€.
* El 75% de la Inversión subvencionable.
En función de lo anterior, la determinación de la subsidiación a abonar a la entidad de crédito se hará de la forma prevista en el convenio, actualmente en vigor, con las entidades radicadas en Melilla para la instrumentación de estas ayudas.

4. En ningún caso la suma de la subvención de capital más la subsidiación de intereses podrá superar el limite de ayuda establecido en el mapa nacional de ayudas regionales definido junto con las Directrices sobre ayudas de Estado de finalidad regional para el periodo 2007-2013.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de los incentivos financieros regulados en las presentes bases cualquier tipo de empresas y empresarios, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, siempre y cuando puedan calificarse como pyme, y cuenten, además, con establecimiento permanente abierto en la Ciudad de Melilla, que cuenten con su correspondiente licencia de apertura o solicitud de estar tramitando dicha licencia, que vayan a realizar inversiones elegibles previstas en las presentes bases tendentes a la modernización y mejora de la calidad de las mismas y hayan solicitado o sean usuarios de la marca "Melilla Calidad", así como aquellos inversiones y gastos de consultoría necesarios para, una vez obtenida la Marca "Melilla Calidad" quieran obtener cualquiera de las marcas de Calidad previstas en estas bases.

Se entiende por PYME lo establecido en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOCE L.124 de 20 de mayo de 2003), o posterior que la sustituya, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en la Ciudad Autónoma de Melilla.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Por tratarse de ayudas cofinanciadas por el FEDER, los gastos subvencionares estarán sujetos al Reglamento (CE) 1080/2006 de 5 de julio de 2006 relativo al FEDER, asi como a las normas de
subvencionabilidad del FEDER desarrolladas a nivel nacional en virtud del artículo 56 del Reglamento
(CE) 1083/2006, apartado 4.

1. Podrán considerarse inversiones subvencionables, las realizadas dentro de los siguiente capítulos:

a) Obra civil: urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, oficinas,
laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, edificios de producción, de almacenamiento de materias primas y de productos terminados, de servicios industriales y otras obras vinculadas al
proyecto.
b) Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones eléctricas, generadores térmicos, instalaciones
de agua, equipos de medida y control, equipos de seguridad y otros bienes de equipo ligados al proyecto.
c) Otras inversiones en activos fijos materiales:
elementos de transporte exterior e interior, utillaje, mobiliario, equipos informáticos y cualquier otra
inversión en activos fijos materiales ligados al proyecto.
d) Trabajos de planificación e ingeniería de proyecto y de dirección facultativa de los trabajos.
e) Inmovilizaciones inmateriales.

2. Los activos inmateriales admisibles deberán reunir los siguientes requisitos:
- Se utilizaran exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
- Se consideraran activos amortizares.
- Se adquirirán a terceros en condiciones de mercado.
- Figurarán en el activo de la empresa de la empresa y permanecerán en el establecimiento del
beneficiario durante un periodo mínimo de tres años.

3. Serán subvencionares las adquisiciones de activos de segunda mano aprobadas, siempre que se les garantice un periodo de vida útil efectiva no inferior a tres años y cumplan las siguientes tres condiciones:
a) El vendedor de los bienes deberá facilitar una declaración sobre su origen y confirmar que durante los últimos siete años no han sido adquiridos con la ayuda de subvenciones nacionales o comunitarias.
b) El precio no deberá ser superior al valor de mercado y deberá ser inferior al coste de los bienes
nuevos similares.
c) Los bienes deberán reunir las características técnicas necesarias para la operación y cumplir las normas y criterios que sean de aplicación.
Se deberá aportar certificado de valoración de los bienes de segunda mano, de tasador independiente
debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

4. También será coste subvencionare el lPSl y cualquier otro tributo pagado por la adquisición de los bienes, derechos y servicios del proyecto, siempre que no sea susceptible de recuperación por el beneficiario.

5. Serán subvencionable los gastos de consultoría y certificación para la obtención y mantenimiento de cualquiera de las Marcas de gestión de calidad previstas en estas bases, hasta el 50% y con un máximo de 4.000,00€

6. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención.

7. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Documentos asociados

Boletín: 19/02/2008
BOCME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla- Nº 4479
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento