Ayudas “I convocatoria de ayudas públicas bajo la metodología LEADER en la Comarca Sierra Grande-Tierra de Barros para inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas”.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S10164/17

Norma:

DECRETO 184/2016, de 22 de noviembre. Mérida, 6 de marzo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de junio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan dentro del Decreto 184/2016, de 22 de noviembre, por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020, la línea de ayuda dentro de la Submedida 19.2.

Apoyo para la realización de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo correspondiente a “Inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas”.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Desarrollo Rural
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Si el resultado del proceso es un producto no contemplado en el Anexo I del Tratado, la ayuda máxima será del 50 % de la inversión y con el límite máximo de 200.000 € por tener consideración de mínimis.

Si el resultado del proceso es un producto contemplado en el Anexo I del Tratado, la ayuda máxima será de un 50 % de la inversión y con el límite máximo de 200.000 €, no teniendo consideración de mínimis.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Tendrán la consideración de beneficiarios las personas físicas, jurídicas o sus agrupaciones tales como las comunidades de bienes y otras entidades a los que para cada una de las actuaciones previstas en la normativa reguladora de la ayuda se les reconozca tal condición.

En el caso de empresas tan solo podrán recibir las subvenciones objeto de la presente convocatoria aquellas que cumplan los requisitos establecidos por la Comisión para ser micro, pequeñas y medianas empresas conforme a la recomendación de la Comisión 2003/361/CE.

Documentos asociados

Boletín: 30/11/2016
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 230
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 16/03/2017
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 53
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 16/03/2017
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 53
Documento: Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento