Ayudas «Hazinnova» 2021.

Código de ayuda:

S30873/21

Norma:

RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 15.00 horas del 2 de diciembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de ayudas en especie dirigidas a impulsar la innovación no tecnológica de la empresa vasca a través de la realización de microproyectos que generen pequeñas innovaciones en producto y en los procesos del negocio, de alto impacto y que se materialicen en resultados a corto plazo en las compañías.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

SPRI. Agencia vasca de desarrollo empresarial (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El precio máximo de adquisición por servicio objeto de ayuda, será el resultante del proceso de licitación realizado por SPRI para el objetivo descrito, sin que pueda superar el importe de seis mil (6.000) euros, impuestos excluidos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

El colectivo empresarial vasco en general y sus pequeñas empresas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La ayuda en especie objeto de este programa será la recepción de un asesoramiento especializado e individualizado por parte de la empresa beneficiaria para la realización de microproyectos que cumplan las siguientes características:

1.– Que generen pequeñas innovaciones en producto y/o en los procesos del negocio, de alto impacto y que se materialicen en resultados a corto plazo en la compañía.

2.– La duración y dedicación máxima para su realización serán de 90 días naturales y de 50 horas
de trabajo in situ por parte de la consultoría externa especializada desde el momento de la resolución y sin superar en ningún caso la fecha de ejecución del 31 de marzo de 2022.

3.– Estar reflejadas dentro de la tipología de proyectos subvencionables, agrupada por materias, en función de los lotes que constituyen el objeto de la licitación convocada por SPRI, esto es servicios de asesoramiento para la identificación e implantación de soluciones de innovación no tecnológica en las siguientes materias:

Servicios de asesoramiento para la identificación e implantación de soluciones de innovación no tecnológica en materia ECONÓMICO-FINANCIERA, que posibiliten la mejora de la gestión económico-financiera y estratégica de la empresa para controlar su rentabilidad.

Servicios de asesoramiento para la identificación e implantación de soluciones de innovación no tecnológica en materia de PROCESOS ADMINISTRATIVOS INTERNOS, que posibiliten el rediseño de los procesos administrativos (gestión de pedidos, cobros y pagos, gestión documental, gestión de clientes, gestión de reclamaciones, morosidad, etc.) para mejorar la eficiencia de la empresa.

Servicios de asesoramiento para la identificación e implantación de soluciones de innovación no tecnológica en materia de PRODUCCIÓN, que posibiliten la mejora de los procesos de producción que aumente la productividad, calidad, sostenibilidad o seguridad de la empresa.

Servicios de asesoramiento para la identificación e implantación de soluciones de innovación no tecnológica en materia de LOGÍSTICA, que posibiliten la mejora de la cadena de suministro o de distribución para la reducción de gastos, del impacto medioambiental y de plazos de entrega, así como la mejora del servicio a clientes.

Servicios de asesoramiento para la identificación e implantación de soluciones de innovación no tecnológica en materia de PERSONAS, que posibiliten la mejora de la gestión de las personas para aumentar su compromiso y motivación en la empresa.

Servicios de asesoramiento para la identificación e implantación de soluciones de innovación no tecnológica en materia de CLIENTELA, que posibiliten la mejora del conocimiento, captación, atención o fidelización de clientes para aumentar la cuota de mercado.

Servicios de asesoramiento para la identificación e implantación de soluciones de innovación no tecnológica en materia de NUEVOS MERCADOS, que posibiliten adaptar el marketing de la empresa para acceder a nuevos mercados geográficos o de segmentos de cliente.

Servicios de asesoramiento para la identificación e implantación de soluciones de innovación no tecnológica en materia de PRODUCTO, que posibiliten: (1) alcanzar nuevos productos o de servicios conexos que aumenten el volumen de negocio (2) Mejora sustancial de productos o servicios conexos previamente existentes para aumentar el volumen de negocio o los márgenes de venta mediante el cambio de sus características, su utilidad, la experiencia para el cliente, la sustitución de materiales, la modificación del diseño, el ecodiseño y/o la mejora del envasado (3) la identificación de soluciones que permitan la Protección Industrial.

Requisitos:

Los requisitos que deberán reunir las entidades solicitantes para resultar beneficiarias son los siguientes:

a) Realizar actividades industriales, de servicios conexos a la industria, de la sociedad de la información y las comunicaciones, de logística y de comercio mayorista.

b) Disponer de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, centro en el que el proyecto presentado deberá tener impacto y en el que se realizará el microproyecto.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Tesorería General de la Seguridad Social y/o sus entidades colaboradoras.

d) Deberán estar dadas de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades
Económicas del País Vasco.

e) Disponer, al menos, de una plantilla de 10 empleados en el momento de la solicitud.

Las entidades beneficiarias no podrán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

Incursas en prohibición o inhabilitación para la obtención de ayudas públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco o su sector público, con inclusión de la que se haya producido por discriminación por razón de sexo en virtud de la Ley
para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

En los supuestos del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997 y en los del artículo 13 de la Ley 38/2003 que determinen que no pueda obtenerse la condición de beneficiario, y en relación con ellos, en particular:

a) Tener pendientes obligaciones de reintegro de cantidades correspondientes a ayudas o subvenciones provenientes de presupuestos públicos de cualquier Administración o entidad perteneciente a sus sectores públicos. Tampoco podrán concurrir a la presente convocatoria quienes hubieren sido sancionados con carácter firme en un procedimiento sancionador que tuviere por origen la concesión de ayudas públicas o cualquier otro que impida la concurrencia a programas de esta naturaleza y se encuentren en el tiempo de cumplimiento de la sanción. Si el solicitante se encuentra incurso en un procedimiento de reintegro o sanción de esta naturaleza, la concesión o, en su caso, el pago o entrega de la ayuda, quedarán condicionados al resultado del mismo.

b) Haber sido declaradas insolventes en procedimiento alguno, solicitado la declaración de concurso, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Haber recibido una ayuda total de minimis superior a 200.000 euros contabilizados a lo largo del período que comprende el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios anteriores. Este máximo se reduce a 100.000 euros si el beneficiario es una empresa que realiza por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. Las reglas de acumulación con otras ayudas se detallan en el artículo 7.1 del Programa

Dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

Desarrollar actividades en alguno de los siguientes sectores: (i) pesca y acuicultura, (ii) producción primaria de los productos agrícolas, y (iii) transformación y comercialización de productos agrícolas en los casos previstos en el artículo 1.1.c) del Reglamento 1407/2013.

Documentos asociados

Boletín: 10/06/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 113
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2021 Descargar Documento