Ayudas «Gauzatu Internacional» 2021.

Código de ayuda:

S44900/21

Norma:

RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2021. RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de octubre de 2021 o con el agotamiento de los fondos disponibles.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 250.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de ayudas diseñadas para impulsar el establecimiento, ampliación y renovación de implantaciones, tanto productivas como de servicios técnicos ligados al proceso productivo, de empresas vascas en el exterior, entendiendo como tal el ámbito internacional apoyando la consolidación de estas, así como reforzando su presencia en el mercado exterior como fórmula para incrementar su competitividad y, por lo tanto, su viabilidad futura.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Exportación / Internacionalización
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

SPRI. Agencia vasca de desarrollo empresarial (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda no podrá superar el importe de 1.000.000 euros por empresa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), a las que les será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en concreto a su artículo 17 y subsidiariamente a la normativa sobre ayudas horizontales, y normativa sobre ayudas sectoriales, siempre que se respete la exclusión de las categorías de ayudas señaladas en el artículo 1 del Reglamento General de exención.

Las Grandes Empresas, a las que les será de aplicación el Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Requisitos:

Podrán acceder a la ayuda contemplada en las presentes bases:

Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), a las que les será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en concreto a su artículo 17 y subsidiariamente a la normativa sobre ayudas horizontales, y normativa sobre ayudas sectoriales, siempre que se respete la exclusión de las categorías de ayudas señaladas en el artículo 1 del Reglamento General de exención.

Las Grandes Empresas, a las que les será de aplicación el Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

La definición de PYME se aplica atendiendo a lo indicado en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 Diario Oficial (DUE) n.º L 124 de 20-05-2003 p. 0036-0041.

En todo caso, las empresas deberán estar radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, o tener una instalación productiva en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Todas las condiciones para poder ser beneficiaria habrá de mantenerse durante todo el periodo de vigencia de la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 02/09/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 175
Documento: Bases y Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 30/10/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 261
Documento: Modificación Bases Descargar Documento