Ayudas Extraordinarias por parte de la Sección de Inclusión Social.

Código de ayuda:

S47746/05

Norma:

RESOLUCIÓN 3422/2005, de 9 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Sin determinar.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las Ayudas Extraordinarias se encuentran reguladas en el artículo 7 del Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio, por el que se regulan las prestaciones y ayudas individuales y familiares en materia de Servicios Sociales.
Esta norma es común para todas las Ayudas Extraordinarias que se tramitan en las distintas secciones del Instituto Navarro de Bienestar Social.

Las Ayudas Extraordinarias son prestaciones de percepción única y no periódica, de carácter subsidiario, de naturaleza económica y subvencional, destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter extraordinario, necesarios para evitar o paliar situaciones de marginación social.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar apartado 5 de Resolución.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las Unidades Familiares (véase el Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio) y personas individuales en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los grupos que se detallan a continuación abarcan los conceptos susceptibles de Ayuda Extraordinaria:

1. Relacionados con la adquisición y el mantenimiento de la vivienda habitual:
1.1. Gastos derivados de escrituras, anotación registral, y contratación de suministros de servicios de la vivienda habitual, excepto los casos que puedan acogerse a las ayudas contempladas para los adquirientes de Vivienda de Integración Social.
1.2. Deudas por amortización e intereses de préstamos para adquisición de vivienda habitual.
1.3. Gastos derivados de la formalización de contratos de arrendamiento.
1.4. Deudas de arrendamiento.
1.5. Deudas generales de comunidad, agua, luz, gas, saneamiento, y contribución.
Las ayudas destinadas a cubrir este tipo de deudas cubrirán como máximo el importe correspondiente a 6 mensualidades en un año.

2. Relacionados con la habitabilidad y el equipamiento básico de la vivienda habitual:
2.1. Mobiliario de primera necesidad.
2.2. Electrodomésticos (frigorífico, cocina, lavadora, calentador, estufa) hasta un máximo de cuatro elementos.
2.3. Acondicionamiento de vivienda (reparaciones tendentes a evitar pérdidas de calor, humedad y goteras; incrementar la accesibilidad y proporcionar unas mínimas condiciones de habitabilidad).
No se admitirán aquellos presupuestos que superen los 3.005,06 euros (I.V.A. no incluido).

3. Otros:
3.1. Reparaciones de útiles o medios de trabajo habitual.
3.2. Deudas de Seguridad Social que impidan la percepción de una prestación a medio o corto plazo.
3.3. Gastos de bolsillo (productos de higiene personal, ropa, transporte, etc.) para personas que reciben tratamiento en Comunidad Terapéutica, reconocida como tal por el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra.

4. Otras situaciones no contempladas en los apartados anteriores, en función de la excepcionalidad de las mismas y los daños irreparables que puedan derivarse para la unidad familiar solicitante.
No se contemplarán conceptos referidos a salud o educación.

Requisitos:

1. Ser mayor de 18 años y menor de 65 años.
2. Acreditar la residencia efectiva y continuada en la Comunidad Foral de Navarra con una antigüedad mínima de 2 años.
3. Que el fin para el que solicita la Ayuda Extraordinaria no esté contemplado a través de otras prestaciones y no resulte posible canalizarlo por los recursos normalizados existentes en la Comunidad Foral de Navarra.
4. Haber solicitado previamente el interesado de cualquiera de las Administraciones y de la Seguridad Social las ayudas, pensiones, prestaciones o subsidios de cualquier índole que pudieran corresponderle.
5. Los solicitantes de Ayudas Extraordinarias para gastos de bolsillo deberán acreditar una estancia ininterrumpida en la Comunidad Terapéutica igual o superior a tres meses en el momento de la solicitud, carecer de recursos económicos propios y de apoyos familiares para cubrir estos gastos.
Excepcionalmente, podrán ser beneficiarios de las ayudas, aunque no reúnan los requisitos establecidos, quienes acrediten la concurrencia de causas graves o urgente necesidad que puedan dar lugar a daños irreparables.

Documentos asociados

Boletín: 28/09/2005
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 116
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento