Ayudas Extraordinarias, de Asistencia Especializada y Especificas para Personas Ingresadas en centros propios y concertados, en el área de Personas con Discapacidad.

Código de ayuda:

S38564/05

Norma:

RESOLUCION 1987/2005, de 13 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Sin determinar.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las Unidades Familiares.

Se entiende por Unidad Familiar a los efectos de estas ayudas:
a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente, y si los hubiese, los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de ellos.
b) La integrada por una pareja estable, según su legislación específica y, si los hubiere, los hijos menores de edad, con excepción de los que con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos.
c) Opcionalmente podrán ser considerados como miembros de la unidad familiar, los hijos con edades superiores a 18 y menores de 24 años cuyos ingresos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.
d) En los casos de separación legal, o cuando no existiese vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno y otro y que reúnan los requisitos a que se refieren los apartados anteriores.
Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los capítulos y conceptos susceptibles de ayuda extraordinaria para el año 2005 son los siguientes:
3.1.−Ayudas técnicas facilitadoras del encamamiento:
3.1.1.−Camas:
3.1.1.a) Articulada.
3.1.1.b) Hidráulica.
3.1.1.c) Eléctrica.
3.1.2.−Colchones:
3.1.2.a) Látex.
3.1.2.b) Colchón antiescaras aire.
3.1.2.c) Colchón antiescaras latex.
3.1.3.−Seguridad:
3.1.3.a) Barandilla.
3.1.3.b) Cinturón de seguridad.
3.2.−Ortesis y Prótesis.
3.2.1.−Ojos:
3.2.1.a) Accesorios facilitadores de la visión.
3.2.1.b) Gafas cristal especial.
3.2.1.c) Lentillas.
3.2.2.−Oído:
3.2.2.a) Audífonos.
3.2.3.−Posturales:
3.2.3.a) Medidas posturales.

Documentos asociados

Boletín: 01/07/2005
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 78
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento