Ayudas Especificas para el Desarrollo de los Ambitos Rural, Ganadero y Pesquero en la isla de Eivissa para el año 2009 - 2ª Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S22655/09

Norma:

Acuerdo del Consejo Ejecutivo del día 11 de septiembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/10/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria se rige al amparo de lo dispuesto en las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de los ámbitos rural, ganadero y pesquero en la isla de Eivissa, publicadas en el BOIB núm. 51, del 15/04/2008, y de conformidad con el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular d’Eivissa para el año 2009, aprobado por el Consejo Ejecutivo en sesión celebrada el 30-01-09, así como supletoriamente por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas di del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y el Real Decreto 887/2003, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Ibiza (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Personas físicas o personas jurídicas.

Requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones económicas con el Consell Insular d’Eivissa. Este requisito será comprobado de oficio por el Consell Insular de Eivissa una vez formulada la solicitud de ayuda.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y ante la Hacienda autonómica. c) El ámbito territorial de actuación de los beneficiarios será la isla de Eivissa.

d) Los requisitos específicos que se detallan en cada línea de ayuda.

e) No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas, entidades o agrupaciones en los cuales concurran alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears y el artículo 27 de la Ley 12/2006 de 20 de septiembre, para la mujer; se deberá presentar declaración responsable de no incurrir en las citadas prohibiciones.

Documentos asociados

Boletín: 24/03/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 43
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 19/09/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 137
Documento: 2ª Convocatoria 2009 Descargar Documento