Ayudas Económicas Estatales y Autonómicas destinadas al alquiler de vivienda.

Código de ayuda:

S16455/05

Norma:

Resolución de 1 de abril de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/05/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas económicas estatales y económicas destinadas al alquiler de viviendas, siguiendo un régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Juventud
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Bienestar Social y Vivienda (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los inquilinos, personas físicas, preferentemente jóvenes con edad no superior a los 35 años.

Requisitos:

1.—Que formalicen un contrato de arrendamiento de vivienda con fecha posterior al 15 de enero de 2005.
2.—Que los ingresos familiares anuales no excedan de 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
Estos ingresos familiares anuales se referirán a los de todos los ocupantes de la vivienda, exista o no relación de parentesco.
3.—Que no existe relación de parentesco en primer grado entre arrendador y arrendatario.
4.—Que la renta anual a satisfacer suponga, como mínimo, el 2 por ciento y como máximo el 9 por ciento del precio máximo de la vivienda, que no podrá superar, por metro cuadrado de superficie útil, 1,25 veces el precio básico a nivel nacional vigente en el momento de la transacción, sin perjuicio del incremento adicional de precio que correspondiera por la eventual ocupación de la vivienda en el municipio singular. Si la vivienda tuviera garaje o trastero su precio no podrá exceder del 60 por ciento del precio de la vivienda por metro cuadrado de superficie útil. A estos efectos la superficie máxima computable para las viviendas será de 90 metros cuadrados de superficie útil, de 8 metros cuadrados para el trastero y 25 metros cuadrados para el garaje, con independencia de que las superficies reales respectivas sean superiores.
5.—Que la vivienda objeto de la subvención se dedique a residencia habitual y permanente de sus destinatarios.
6.—Que no sean titulares de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda sujeta a régimen de protección pública, no lo sean sobre una vivienda libre en la misma localidad en la que se sitúa la vivienda objeto de la actuación protegida, cuando el valor de dicha vivienda libre, determinado de acuerdo con la normativa del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, exceda del 40 por ciento del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida, o del 60 por ciento en el caso de familias numerosas.

Documentos asociados

Boletín: 14/04/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 85
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento