Ayudas Dona Empresa, dirigidas a fomentar la actividad empresarial de las mujeres de la Comunitat Valenciana en el marco de las Politicas de Igualdad de Oportunidades del Consell.- Convocatoria 2011.- Corrección.

Código de ayuda:

S28691/11

Norma:

ORDEN 4/2011, de 12 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/06/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria de ayudas destinadas a fomentar la actividad empresarial de mujeres que hayan creado una sociedad, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, o se hayan constituido como trabajadoras autónomas, con el fin de ayudarles a superar los obstáculos iniciales de su actividad económica, siempre que ésta se desarrolle en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Bienestar Social (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de cada subvención será de un máximo de 3.000 euros por beneficiaria, entendiendo por tal tanto la mujer trabajadora autónoma como la sociedad constituida por mujeres.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las mujeres trabajadoras autónomas y aquellas sociedades, constituidas por mujeres que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Constitución y puesta en marcha:

– Tasas.

– Gastos notariales y registrales.

– Gestoría.

– Gastos relativos a informes o proyectos técnicos preceptivos para la obtención de la correspondiente licencia de apertura de la actividad subvencionada.

b) Alquiler y traspaso de locales destinados a la actividad.

c) Canon de franquicia.

d) Cuotas de colegiación.

e) Costes de Seguridad Social.

f) Publicidad (rótulos, tarjetas de visita, página web y otros análogos).

g) Software.

Requisitos:

a) Que hayan iniciado su actividad económica en el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y la fecha de presentación de la solicitud.

A efectos del cómputo de este plazo se tendrá en cuenta la fecha de entrada en el registro del alta en el impuesto de actividades económicas.

En el caso de que hubiera varias altas, se tendrá en consideración el de la actividad principal que coincidirá con aquélla para la que se ha solicitado la subvención.

En los casos de exención de alta de este impuesto que contempla la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se tendrá en cuenta
para computar la fecha de inicio de la actividad, la fecha de entrada en el Registro que conste como tal en la Declaración Censal.

b) Que se hayan dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en el que legal o estatutariamente le corresponda en el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y la fecha de
presentación de la solicitud.

c) Que no estén incursas en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido.

d) En el caso de las mujeres que hayan constituido sociedades o comunidades de bienes, sólo podrán presentarse aquéllas que, a la fecha de presentación de la solicitud, dispongan de una plantilla inferior a
50 personas trabajadoras y que, además, cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:

– Que trabajen todas las socias directa y personalmente en la misma desde el momento de la constitución.

– Que la administración sea ejercida por mujeres socias.

– Que el 100% del capital social esté suscrito por mujeres.

Documentos asociados

Boletín: 18/05/2011
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6523
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 31/05/2011
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6532
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento