Ayudas «Ciberseguridad Empresarial» para el año 2025.
Código de ayuda:
S17119/25Norma:
RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 24 de noviembre de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto del Programa es impulsar aquellos que contribuyan a incrementar el nivel de ciberseguridad de las empresas de manera significativa.Categorías Subvención
Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
Localización del organismo gestor

Convoca:
SPRI. Agencia vasca de desarrollo empresarial (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El porcentaje de subvención sobre los presupuestos máximos aceptados por cada uno de los conceptos subvencionables, (según se describe en este mismo artículo) será del 50 %.La subvención máxima por empresa beneficiaria para apoyar los gastos de consultoría-ingeniería, hardware y software asociados al proyecto será de 23.000 euros para la realización de una o más actuaciones subvencionables a lo largo del ejercicio
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
– Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa las empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que en su conjunto cumplan con las características citadas, teniendo en cuenta su situación económica consolidada, y que presenten proyectos para la ejecución de las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 5¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1.– Tendrán la consideración de gastos y/o inversiones elegibles los de consultoría, ingeniería, hardware y software descritos en el artículo 5 y que cumplan los siguientes requisitos:a) Devengados o facturados a partir del 1 de enero de 2025 y durante el plazo establecido para la ejecución del proyecto, que no podrá superar el de 12 meses.
b) Realizados por empresas expertas externas.
2.– Para proyectos que contemplen la implantación de aplicaciones de gestión en formato tipo SAAS (Software as a Service), también podrá ser considerado como gasto elegible el coste imputable a este tipo de servicio, durante un plazo máximo de 12 meses, siempre que cumplan las condiciones descritas en este artículo y que estén incluidos en la tipología de proyectos descrita en el artículo 5.
Requisitos:
a) Disponer de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi, centro en el que el proyecto presentado deberá tener impacto y en el que se realizará la actividad subvencionable.b) Figurar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco
Documentos asociados
Boletín:
16/06/2025
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 112
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 112
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento