Ayudas COVID-19, dirigidas a profesionales de la cultura, en el año 2021.

Código de ayuda:

S05219/21

Norma:

ORDEN de 9 de marzo de 2021. RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de abril de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 30.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden regular y convocar las subvenciones para la continuidad de la actividad cultural de las personas profesionales autónomas, empresas y entidades profesionales del sector cultural de Euskadi, que debido a la reducción de ingresos derivado de la crisis provocada por la pandemia del COVID-19 por la que hayan visto la continuidad de su actividad económica profesional comprometida para 2021.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda a conceder a la persona beneficiaria será de hasta el 50 % de la diferencia de facturación entre los años 2019-2020, con un máximo 30.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas profesionales autónomas, empresas y entidades profesionales, que desarrollen su actividad económica o profesional en el ámbito cultural profesional de la CAE.

Requisitos:

a) Que la facturación del 2020 provenga, por lo menos en un 70 %, de una o varias de las actividades señaladas en el artículo 3.3 de la presente Orden.

b) Estar dado de alta en IAE y en la Seguridad Social, y cuando así corresponda, en los registros correspondientes, en el momento de la solicitud, así como en el de la justificación de la subvención.

c) Tener como objeto de actividad o fin social el desarrollo de alguna de las actividades recogidas en el artículo 3.3 de la presente Orden.

d) Que la facturación del 2020 haya sufrido una reducción igual o superior al 20 % respecto al ejercicio 2019, como consecuencia de la crisis ocasionada por la pandemia COVID-19.

e) Poseer establecimiento permanente en la CAE.

Documentos asociados

Boletín: 16/03/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 54
Documento: Bases y Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 18/05/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 96
Documento: Incremento presupuestario Descargar Documento