Ayudas COVID-19 a las empresas y personas profesionales autónomas del sector del deporte.- Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S54664/22

Norma:

ORDEN de 26 de julio de 2022

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de octubre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases y convocar las subvenciones para la concesión de subvenciones destinadas a las empresas y personas profesionales autónomas de sector del deporte que, debido a la reducción de ingresos derivada de la crisis provocada por la pandemia del COVID-19, hayan visto comprometida la continuidad de su actividad profesional para el año 2022.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Otras

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda a conceder a la entidad o persona beneficiaria será de hasta el 70 % de la diferencia de facturación con un máximo por entidad o persona de 20.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas y personas profesionales autónomas que cumplan los requisitos.

Requisitos:

Las empresas o personas profesionales autónomas que gestionen instalaciones o equipamientos deportivos o cuyas actividades se encuadren en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas:

8551 (educación deportiva y recreativa)

9311 (gestión de instalaciones deportivas)

9313 (Actividades de los gimnasios)

9319 (Otras actividades deportivas)

Estar domiciliada la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma del País Vasco y radicar en la misma el centro de trabajo.

Figurar dadas de alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas con anterioridad al 14 de marzo de 2020.

Seguir en activo en la fecha de la solicitud.

La facturación del 2021 deberá haber sufrido una reducción igual o superior al 20 % respecto al ejercicio 2019.

Además de lo previsto en el apartado anterior, las entidades y personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se
verificará automáticamente, por el órgano gestor, con anterioridad a la realización y a la concesión
del pago. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces por su cuenta los certificados actualizados que acrediten esta condición.

b) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

c) Las entidades y personas beneficiarias no han de estar sancionadas ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) Las entidades y personas beneficiarias no han de estar incursas en ninguna de las restantes
circunstancias previstas en el apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

En cualquier caso, quedan excluidas las personas jurídicas privadas con una participación de un 50 % o más de capital público, los clubes deportivos, las fundaciones u organizaciones vinculadas a entidades financieras, las sociedades públicas y entidades de derecho público, u otras participadas en su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente por administraciones públicas o entidades dependientes de estas.

Documentos asociados

Boletín: 15/09/2022
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 177
Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento