Ayudas Bonos Talento empresa, para la realización de proyectos formativos de corta duración que desarrollen las entidades beneficiarias, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para las anualidades 2023-2024.

Código de ayuda:

S32291/23

Norma:

ORDEN de 3 de julio de 2023. ORDEN de 18 de septiembre de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de noviembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras por las que se regirá la conce‑ sión de los Bonos Talento empresa, destinados a la formación no formal mediante la realización de proyectos formativos de corta duración que tengan como objetivo mejorar las capacidades de las empresas y contribuir al desarrollo profesional de sus plantillas.

Categorías Subvención

  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones previstas en esta orden las microempresas y pequeñas empresas, así como las entidades del tercer sector de la acción social, según las definiciones del artículo 3 de la presente orden.

También podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas que tengan contratadas a su cargo a personas trabajadoras por cuenta ajena, válidamente inscritas en el régimen especial de trabajadores autónomos o en el régimen especial de trabajadores del mar por cuenta propia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las actuaciones subvencionables son acciones formativas de carácter no formal de corta duración, destinadas a contribuir al desarrollo profesional de las personas trabajadoras ocupadas por cuenta ajena de la plantilla de la entidad beneficiaria y a mejorar la competitividad de sus empresas.

2. Las acciones formativas estarán orientadas a la adquisición de competencias comprendidas entre los ámbitos de capacitación prioritarios detectados en las mesas de trabajo con empresas y agentes sociales, realizadas en el marco de la Agenda Gallega de Capacidades para el Empleo.

3. Las acciones formativas solicitadas no deben encontrarse incluidas en la oferta de formación, formal y no formal, recogida en el Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Para facilitar la comprobación de la oferta formativa actual del Catálogo se pone a disposición el siguiente enlace: https://emprego.xunta.gal/portal/es/bono-talento

4. La entidad solicitante solo podrá solicitar un proyecto formativo que, como máximo, podrá contener hasta tres acciones formativas; cada una de las acciones formativas podrá tener una duración mínima de 16 horas y máxima de 100.

Requisitos:

a) Asumir la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de su reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

b) Cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.

c) No incurrir en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

d) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Documentos asociados

Boletín: 20/07/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 138
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 20/07/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 138
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 25/09/2023
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